Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Marzo de 2012, expediente 14.731

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012

CAUSA Nro. 14.731 - SALA IV

GALVÁN, D.G. s/inhibición Cámara Federal de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRONRO. 237/12 .4

Buenos Aires, 7 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver en la presente causa N.. 14731 del Registro de este Tribunal, caratulada: “GALVÁN, D.G. s/inhibición”, acerca de la inhibición formulada a fs. 19/22 vta. por los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 21 de la Capital Federal.

Advirtiendo la controversia suscitada entre los Tribunales Nros.

12 y 21 en cuanto al procedimiento del trámite inhibitorio previsto en el art.

57 del código de rito, asiste razón al segundo de los nombrados; era el primero quién debía elevar los actuados a esta Cámara tras el rechazo de la inhibición (primer párrafo de ese artículo).

Por otro lado, la resolución condenatoria de fs. 6/12 esta firmada por los señores jueces L.B., H.L.D. y C.M.B. y el decreto fundado de fs. 19/22 vta., donde se dan las razones para inhibirse, lo firman los dos últimos referidos y el doctor D.B.. En este caso particular, correspondía la solicitud a la Secretaría General de esta Cámara, de la desinsaculación de dos magistrados a los efectos de resolver junto con el doctor B., la inhibición de sus pares -Dias y B.- (segundo párrafo ibidem).

En aras de no dilatar más el trámite, teniendo en cuenta que el imputado G. se encuentra privado de su libertad a la espera del juicio oral, daremos una solución a la presente incidencia.

Cierto es que “en la inhibición, se relativiza la existencia de una estricta causa de apartamiento, privilegiándose apreciaciones de índole subjetiva que, valoradas conforme la lógica y la prudencia, dan cuenta de cierta afectación en la función del juzgador” (conf. G.R.N. y R.R.D. Código Procesal Penal de la Nación, Tomo I, págs.

142/143, Pensamiento Jurídico Editora, 1996).

−1−

Sin embargo, los integrantes del Tribunal Oral Nro. 21 no señalan menoscabo alguno en su ánimo en detrimento a las garantías de ecuanimidad y neutralidad inherentes a la función jurisdiccional, sino que fincan su apartamiento sólo en la necesidad de aventar toda sospecha sobre su imparcialidad, a fin de garantizar al inculpado en autos, tranquilidad al respecto.

No concurren en el caso las circunstancias tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “L.” y “Dieser” (D.81.XLI:, “Dieser, M.G. y F., C.A. s/homicidio calificado por el vínculo y por...

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