Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 016251/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 16.251/17

AUTOS: “GALVÁN, C.I. C/ MOLLI SRL Y OTROS S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan los codemandados Los Cobos SRL y G.A.R.E. a tenor del memorial incorporado a la causa en forma digital, que mereciera réplica de su contraria. Asimismo la representación y patrocinio letrado de la parte actora y la perito contadora apelan sus honorarios, por reputarlos reducidos.

  2. Cuestionan los quejosos que, sin merituar la totalidad de la prueba rendida en autos, la sentenciante de grado los hubiera responsabilizado por el reclamo de autos en tanto como se advierte de los elementos probatorios obrantes en la causa, el accionante jamás se desempeñó a sus órdenes ni laboró en el establecimiento gastronómico explotado por Los Cobos SRL. Refieren que nunca existió traspaso de personal entre las sociedades ni uso común de los medios personales por parte de Molli SRL y Los Cobos SRL, no dándose tampoco el supuesto del art. 31 de la LCT ante la inexistencia de fraude en el vínculo. En este sentido, controvirtió también la conclusión de la jueza de grado que consideró acreditado el pago parcial de haberes sin registración.

    Vale recordar que, según sostuvo el actor al demandar, ingresó a laborar para Molli SRL el 1/8/2006 desempeñándose como ayudante de cocina en el bar “Rigoletto Café”, explotado por dicha empresa en la calle Reconquista 958 de CABA.

    Refirió además haber prestado tareas extras (a fin de cubrir francos o licencias del personal) en la sucursal de “Rigoletto Café” sita en R.P.1.C. explotada por la codemandada Spago SRL y en “Army Café” ubicado en Av. R. al 5000 cuya explotación estaba a cargo de la empresa accionada Los Cobos SRL, todas ellas conformantes de un grupo económico en los términos del art. 31 de la LCT.

    Al contestar la acción solo Molli SRL reconoció haber sido Fecha de firma: 28/04/2023 empleadora del actor mientras que Spago SRL y Los Cobos SRL negaron conocerlo.

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    A fin de acreditar sus posturas iniciales, la parte actora ofreció los testimonios de D.O.R., I. de los M.S., E.C.P. y F.T.M., mientras que los demandados hicieron lo propio con M.Á.T., J.M.M.B., E.A.R., G.E.H., P.A.L., R.A.R., J.A.S.,

    W.A.R. y L.M.N..

    El primero de los mencionados dijo haber trabajado con el actor en el local de Reconquista llamado R. entre el año 2014 y mediados de 2016.

    Manifestó que tanto a él como al actor los rotaban de lugar de trabajo para cubrir francos,

    vacaciones o ausencias de otros compañeros y sostuvo que la rotación se hacía dos veces por semana -a veces los fines de semana- cuando necesitaban gente. Contó que M. o M.G. iban a la cocina y delante de todos decían “vos mañana vas allá o vamos para allá”. Sostuvo que muchas veces era enviado con el actor y otras veces escuchaba cuando lo mandaban a él a R.P. o a Army. Señaló el testigo que los locales R. de R.P. y R. como el local A. de Acoyte y Rivadavia eran todos de los mismos dueños (M. y M.G..

    S., por su parte, también dijo conocer al actor por haber sido compañeros de trabajo en Molli SRL y conocer a Los Cobos SRL porque también era una empresa de los dueños de R. y a R.E. por ser el contador y socio de Molli SRL. Refirió haber trabajado también para Spago SRL y Los Cobos SRL y manifestó que las tres demandadas los enviaban a cubrir vacaciones, licencias, francos a los distintos locales por lo que trabajó desde diciembre de 2014 como moza tanto en Army sito en Av.

    R. y A. y en los dos locales de R. de las calles Reconquista 958 y R.P. 1291. Manifestó que el actor se desempeñaba como ayudante de cocina y que trabajaba en los tres locales porque siempre el personal era rotado, lo que le consta a la testigo porque en oportunidades les tocaba trabajar juntos: casi todas las semanas el personal era rotado, les decían “mañana te vas para allá y al otro día para acá”. A veces los enviaban tres días a un local, dos días a otro y la siguiente semana tres a uno, tres a otro pero, generalmente, siempre le tocaba a la testigo compartir tareas con el actor.

    T. manifestó conocer al actor del local R. ubicado en Juncal y R.P. porque a veces iba a tomar café ahí o a buscar pedidos que hacía su patrona (la dicente era empleada doméstica). Sostuvo que iba al local tres veces por semana y en algunas oportunidades lo veía en la barra, llevando platos o entregando los pedidos cuando iba a buscarlos. Dijo estimar haber visto al actor aproximadamente veinte veces al mes en el local, a veces estaba y a veces no.

    Por último M. dijo haber trabajado para las demandadas Molli SRL, Spago SRL y Los Cobos SRL y conocer al actor de allí (dijo que el codemandado R.E. era otro de los dueños -junto a M.G. y M.G.. Manifestó el testigo haber trabajado durante los años 2013/2014 como ayudante de cocina en los locales Fecha de firma: 28/04/2023

    sitos en Reconquista y M.T. de Alvear Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    de nombre R., en el local de la calle Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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    SALA II

    Rodríguez Peña -cuyo nombre dijo no recordar- y en el de Acoyte y Rivadavia de nombre Army. Sostuvo que en el local de R.P. trabajó siete u ocho meses aproximadamente y que a A. concurrían a cubrir francos o faltas del personal. Dijo haber conocido a G. mientras ambos trabajaban en el local de Reconquista (y también en los otros dos locales), ambos como ayudantes de cocina e indicó que las órdenes de trabajo al actor le eran impartidas por “los tres dueños: M., M. y G..

    Coincidía en sus tareas con el actor todos los días, cubrían francos o a personal que estaba de licencia: en Rigoletto de Reconquista y R.P. coincidían una vez o dos veces por semana y en Army una vez a la semana “ya que nos tenían para todos lados”.

    En cuanto a los ofrecidos por los accionados, T. dijo haber trabajado para Spago SRL en la barra del bar Rigoletto de la calle R.P. y si bien dijo no conocer al actor manifestó que sólo trabajaba los días sábados.

    Por su parte B. manifestó haberse desempeñado como gerente de personal de Army (perteneciente a Los Cobos SRL) entre los años 2002 y 2018 y dijo conocer a las restantes sociedades por ser de los mismos dueños que Los Cobos SRL y a R.E. por ser el dueño de dicha empresa pero manifestó no conocer al accionante.

    Refirió que los otros locales que explotaban las firmas Spago y M. se llamaban R. y negó que existiera rotación de personal entre los locales de Army y R..

    Sostuvo el testigo haber ido un montón de veces a R.R. por reuniones, a llevar papeles y por distintos motivos y señaló que quienes estaban al frente de los tres negocios aludidos eran sus socios M. y M.G. y G.R..

    A su vez R. dijo haber trabajado para Spago SRL en tareas de índole administrativa y conocer al codemandado R.E. por ser uno de los socios de Spago y de las demás sociedades demandadas. Manifestó no conocer al actor y sostuvo que no existía rotación de personal entre los tres locales.

    H. dijo haber trabajado como cajero para Los Cobos SRL entre 2008 y 2014, entre 2015 y 2016 para Molli SRL y luego de esa fecha volvió a trabajar para Los Cobos SRL hasta el año 2018 (conoció también a Spago SRL porque era de los mismos dueños). Expresó que ambas codemandadas se dedican al rubro gastronómico, de venta de comidas y que el local de Los Cobos se llama Army (situado en Av. R. al 5000) mientras que el de M. se denomina Rigoletto (en Reconquista 958). Dijo conocer al accionante porque se desempeñaba como ayudante de cocina para M. y aclaró que no existía rotación de personal entre los locales.

    Por su parte R. y Ninaja dijeron haber conocido al actor porque trabajaron en Molli SRL, agregando N. que además, en el año 2017 trabajó durante cuatro meses en Los Cobos SRL.

    Por último León, Rojas y S. dijeron haber trabajado en Los Cobos y manifestaron no conocer al actor y sí a R.E., quien era su jefe.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Analizada integralmente la prueba testimonial precedentemente reseñada, conforme los dictados de la sana crítica (arts. 386 y 456 del CPCCN), encuentro acreditado que el accionante laboró, no solo en el bar Rigoletto de la calle R.,

    sino también en el “Rigoletto” de R.P. y en Army de la Av. R., a los que los dueños de los establecimientos lo enviaban a fin de cubrir ausencias, licencias o francos del personal allí asignado.

    Adviértase que más allá de que cada uno de los locales gastronómicos era explotado por una empresa diferente (Rigoletto de Reconquista por Molli SRL, R. de R.P. por Spago SRL y Army por Los Cobos SRL), lo cierto es las tres empresas se encontraban constituidas por J.M.A.G. y M.E.G. quienes en el año 2013 cedieron parte del paquete accionario a G.A.R.E., en el caso de Molli SRL también a J.D.T. y a C.A.M. y en el de Spago SRL, a R.E. y a T.. De hecho, todos los testigos propuestos por el actor refirieron que los codemandados G. impartían las órdenes al personal de las tres empresas siendo quienes los enviaban a los distintos bares en caso de...

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