Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2022, expediente FRO 090554/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 90554/2018 caratulado “GALVAN, ALBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSeS el pago del haber recalculado, su posterior movilidad y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes. Difirió

    los topes legales para la etapa de ejecución e impuso las costas en el orden causado.

  2. - Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La parte actora y demandada expresaron agravios, que sólo contestó la accionante. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. - La parte actora se agravió de que la sentencia de primera instancia omitió el tratamiento de la cuestión oportunamente introducida en la demanda en cuanto a que la ley crea una unidad de medida el “AMPO”

    luego reemplazado por el “MOPRE” que tiene significativa relevancia en la prestación básica universal (PBU) y en la prestación compensatoria (PC). Para lo cual peticionó se actualice con el ISBIC, el SIJP u otro índice. Asimismo,

    solicitó la actualización de las remuneraciones y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 24,

    25 y 26 de la Ley 24.241 y cuestionó lo dispuesto por la resolución SSS 6/09. Además, se agravió de la aplicación de Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022 las leyes de presupuestos de los años 2007 y 2008

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    utilizadas para movilizar el haber y solicitó para ese período la aplicación del índice previsto en el fallo “B..

    Por todos los argumentos que señaló,

    peticionó que se recalcule el haber inicial, se lo actualice y se liquiden las diferencias existentes desde la fecha de adquisición del derecho al beneficio jubilatorio (PBU+PC+PAP) con más el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    Por otra parte, sostuvo que se debe declarar la...

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