Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2016, expediente FLP 036700/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 8 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 36700/2015/CA1 -Sala

III- caratulado “GALVÁN ACHAVAL, R.A. c/ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa es elevada en virtud del recurso deducido por la ANSeS a fs. 79 y fundado a fs. 86/90 vta. contra la sentencia de fs. 72/75 vta. por la que el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa, declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste de haber –leyes 18.037/38 y sus modificatorias- ordenando se abonen a la actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y reguló

    honorarios.

  2. El agravio de la ANSeS puede resumirse así:

    la imposición de las costas a su cargo es arbitraria, ignora el derecho vigente (art. 21 de la ley 24.463) y no se ajusta a la jurisprudencia sentada por la Corte Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27531803#165424239#20161109100321177 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal de Seguridad Social sobre el punto.

    La contestación actora luce a fs. 92/94 vta..

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos, la actora obtuvo una pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge R.A.G., jubilado bajo el régimen de la ley 21.451 (modif. ley 18.037), con número de beneficio 02 0 08656234 y fecha inicial de pago el 07/03/1983 (v. R.U.B fs. 41 y 46).

    2. En cuanto a la pretensión del apelante de ser eximido de las costas se adelanta que la misma no habrá de prosperar.

    En...

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