Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 1 de Julio de 2019, expediente CNT 001172/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 1172/2013/CA1 “G.R.G. C/ COLUCCIO GERMAN EZEQUIEL S/ DESPIDO ” -JUZGADO N° 68-.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 1/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 198/203), que acogió el reclamo inicial, se alza el demandado a fs. 206/209. Con réplica del accionante, a fs. 217/221.

    La juzgadora de anterior grado, destacó que “la actora intimó

    mediante el telegrama del 21.05.12 –recibido el 23.05.12 a las 9.37 horas- a fin de que registre el vínculo conforme su verdadera fecha de ingreso y le abone los haberes que considera se le adeudan. Ahora bien, el accionado no alega siquiera haber respondido dicha intimación, circunstancia que torna aplicable al caso la presunción contenida en el art. 57 de la LCT”.

    A su vez, destacó que “de la prueba testimonial producida surge efectivamente que la accionante ingreso a trabajar en el local gastronómico que aquél explotaba con anterioridad a la fecha en que fue registrada y, además, comprueba la jornada de trabajo denunciada en el inicio”.

    Asimismo, resaltó que “los deponentes que declararon a propuesta del accionado carecen de valor probatorio, dado que son poco claros, imprecisos y no dan suficiente razón de sus dichos”.

    Agregó, que el demandado no logró acreditar la jornada excepcional de jornada reducida, y en atención a que la actora se encontraba deficientemente registrada en los libros del demandado, aplicó la presunción del art. 55 de la L.C.T.

    En consecuencia, tuvo en consideración que a la fecha del distracto, se encontraba superado el período de prueba previsto en el art. 92 bis de la LCT, por lo que hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 245 y 232 de la LCT, como así también el art. 2º de la ley 25.323 Por otra parte, prosperaron las diferencias salariales, haberes de mayo de 2012, vacaciones proporcionales 2012 y S.A.C. proporcional 2012.

    En igual sentido, la a quo acogió el reclamo de las multas de la L.N.E. y el art. 80 de la L.C.T.

    Fecha de firma: 01/07/2019 A. en sistema: 12/08/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20783220#238593982#20190701164904732 Poder Judicial de la Nación En cambio, rechazó el daño moral reclamado.

    Por último, la juez de anterior instancia impuso las costas a cargo del demandado vencido. Asimismo, determinó la tasa de interés, conforme el Acta Nº 2357 hasta el 20/05/2014, luego las actas nº 2601 y 2630.

  2. G.E.C., apela, en primer lugar la presunción decretada del art. 57 de la L.C.T. Sostiene que “la actora quedó

    desvinculada el día 23 de Mayo a las 12 horas, constituyendo este hecho un obstáculo a la errónea aplicación de la presunción contenida en el art. 57 lct.

    Es decir, el empleador no tiene obligación de no guardar silencio en esta circunstancias toda vez que recibido el TCL del actor, el vínculo ya se había extinguido” (sic).

    En segundo lugar, se queja por la fecha de ingreso, y la jornada de trabajo determinada. Manifiesta que el testigo M., tiene juicio pendiente, y que “Birrozo hace un relato curiosamente concordante casi al detalle con el relato de la actora en el escrito de inicio” (sic). A su vez, entiende que los testigos que declararon a propuestas de su parte, no resultaron contradictorios ni imprecisos.

    Por último, apela las costas impuestas a su parte.

  3. Preliminarmente, advierto que los agravios del demandado, no reúnen los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 116 de la L.O., pues no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la juzgadora, con la indicación de las pruebas de los hechos que la recurrente estime que la asisten. Ello, por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición, o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no es expresar agravios. En definitiva, no formula ninguna pretensión clara de por qué, no debería prosperar la demanda.

    Es particularmente curiosa, la crítica del recurrente sobre la presunción del art. 57 de la L.C.T. Digo así, puesto que en el propio escrito recursivo, reconoce que el mismo día que cursó la notificación del despido (21/05/2012), la actora intimó a que registrase la verdadera fecha de ingreso, como también la jornada completa. Incluso, llegó a la esfera de conocimiento, con anterioridad al despido dispuesto conforme art. 92 bis (el reclamo de la trabajadora fue recibido a las 9:37, mientras que el del empleador a las 12 horas).

    Ahora bien, el propio apelante reconoce que guardó silencio.

    Su argumento, falaz por cierto, es que el vínculo “ya se había extinguido”.

    Por lo tanto, en la hipótesis de autos, se torna operativa la presunción del art. 57 de la LCT. Esta norma establece, que: “constituirá

    presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR