Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Diciembre de 2021, expediente CNT 081318/2016/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 81318/2016
AUTOS: GALLOTTA, M.L. c/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El D.V.A.P. dijo:
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Vista la resolución del 22.2.2021 que ordenó la aplicación del decreto nº1022/2017 y el recurso de apelación deducido por la perito médica contra el decisorio del 22.2.2021.
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En reiteradas ocasiones, con la antigua integración de esta Sala, he dejado sentada mi posición en torno a la cuestión planteada en el recurso de apelación deducido por el Fondo de Reserva, siendo mi opinión que es plenamente aplicable el aludido decreto y, por tanto, la doctrina establecida por esta Cámara en el Fallo Plenario Nº 328 del 04/12/2015 in re “Borgia, A.J.c./ Luz ART S.A. s/ accidente – ley especial”, que ha dispuesto que “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas”, debe ser dejada de lado.
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Ahora bien, en atención al criterio mayoritario adoptado por mis distinguidos colegas Dra. A.E.G.V. y Dr. J.A.S., en la actual integración de esta Sala, en los autos caratulados “DUARTE
ESTANISLAO C/ ART LIDERAR SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, Exte Nro 34.217/2012, entre otros, por razones de economía y celeridad procesal y a fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional y dejando a salvo que mantengo mi posición, estimo conveniente adherir al criterio mayoritario de esta Sala.
En las mencionadas actuaciones se sostuvo que la controversia relativa a la responsabilidad del Fondo respecto de las costas causídicas fue dirimida en el Plenario “Borgia”, donde la mayoría entendió que la responsabilidad se proyectaba, además de los intereses, sobre los honorarios. Esto así por cuanto se partió de la premisa de que el art. 34 LRT y su reglamento carecían de una limitación como la prevista por el art. 19 del dec. 334/96 para el “otro fondo” (el de Garantía) con respecto a “los intereses, costas y gastos causídicos”; sin que existiera a ese momento ninguna...
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