Sentencia de SALA 1, 5 de Marzo de 2015, expediente CFP 016441/2002/60

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16441/2002/60 CCCF – Sala I CFP 16441/02/60/CA18 “GALLONE, C.E. y otros s/ procesamiento”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la decisión de fojas 1/110 del incidente dictada por el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 6 con los siguientes alcances:

    1) en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de C.E.G. por considerarlo autor prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en tres ocasiones que concurren realmente entre sí (art. 55 del Código Penal); trabando embargo sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000).

    Ello en orden al recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.R.T. a fojas 127/30 y el memorial de fojas 180; 2) en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de F.J.M. por considerarlo autor prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en tres ocasiones que Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO concurren realmente entre sí (art. 55 del Código Penal); trabando embargo sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000).

    Ello en orden al recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.A.D. a fojas 115/6 y el memorial de fojas 167/71; 3) y en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R.O.R. por considerarlo autor prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642) en una ocasión; trabando embargo sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000).

    Ello en orden al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Ad-hoc de la Defensoría General de la Nación, Dra.

    B.S.I. a fojas 118/21 y el memorial de fojas 173/79;

  2. Sobre las nulidades.

    Antes de las críticas orientadas al juicio de mérito de las pruebas, corresponde analizar el planteo efectuado por la defensa de R.R. que persigue la anulación de la declaración indagatoria y todo lo actuado en consecuencia al entender que la imputación que se le efectuó al nombrado no fue una afirmación clara, precisa y circunstanciada de un acontecimiento histórico concreto y singular, no viéndose así satisfechos ni mínimamente la garantía que protege la defensa en juicio.

    Cabe aclarar que no es la primera vez que este Tribunal debe expedirse sobre un planteo de la especie. En la causa n° 36.252 “C.” (reg. n° 1307, del 9/12/04) se estudiaron los recaudos que debe reunir la descripción del hecho en la indagatoria para satisfacer el Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16441/2002/60 principio constitucional que reglamenta el art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación, es decir, el consagrado por el art. 18 de la C.N. en los siguientes términos: “es inviolable la defensa en juicio, de la persona y de los derechos”. Siguiendo los parámetros allí delineados, este Tribunal no advierte afectación alguna a ese imperativo negativo, en el modo en el que se describieron e hicieron conocer al imputado los hechos que se le atribuyeron.

    En efecto, a diferencia del caso fallado en aquella ocasión, el J. le hizo saber al nombrado, además del nombre de la víctima, la fecha de los hechos y las características del respectivo secuestro, y la circunstancia de que este suceso habría tenido lugar dentro del contexto del plan sistemático de represión ilegal, marco en el cual el nombrado habría prestado funciones en el Departamento Sumarios de la Superintendencia de Seguridad Federal (SSF) dependiente operacionalmente de la Zona I (Primer Cuerpo del Ejército).

    La descripción de tales extremos, los cuales hacen a las exigencias de tiempo, modo y lugar, y su encuadramiento en el contexto de la investigación que lleva a cabo el instructor, es decir, el plan sistemático de represión ilegal materializado durante la dictadura que usurpó el poder entre los años 1976 y 1983, satisface los resortes legales dirigidos a reglamentar el derecho de defensa en juicio.

    De este modo, entendemos que se ha cumplido la exigencia de proveer al justiciable un conocimiento acabado de la imputación necesaria para ejercer una adecuada defensa en juicio (conf. de esta S., c/n° 28.103, “Caviasca, G.M. y otros”, rta. 11/12/96, reg. n°

    1095, c/n° 34.059 “Santos, R.J. y otros”, reg. n° 748, rta. 26/07/02, c/n°

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO 46.658 “G., C. y otros”, reg. n° 1494, rta. 12/12/12, entre muchas otras).

    En estas condiciones, el Tribunal rechazará el planteo de nulidad cimentado en la violación del derecho de defensa en juicio.

  3. Los hechos investigados en la causa:

    Las presentes actuaciones se circunscriben, según veremos, a los sucesos vinculados con la actividad desplegada por la Superintendencia de Seguridad Federal, la cual funcionó bajo el mando operativo del I Cuerpo del Ejército, como engranaje del sistema clandestino de represión ilegal instaurado durante el terrorismo de Estado.

    Como quedó demostrado en la causa 13/84 de este Tribunal (ver especialmente Capítulos XI y XX), ese período se caracterizó, entre otras cosas, por la desaparición generalizada de personas en el territorio de la Nación. Ello fue consecuencia del plan criminal aprobado por los ex comandantes de las fuerzas armadas por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con organizaciones terroristas; b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos; c) que ocultaran todos estos hechos a los familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran los habeas corpus; d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información que consideren necesaria; y e) que, de acuerdo a la información obtenida dispusieran: la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima.

    Las características particulares de cada etapa se han descripto ampliamente en los capítulos respectivos de dicha sentencia, a la que nos remitimos, en atención a que no se encuentran discutidas en autos.

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16441/2002/60 No obstante, cabe destacar la absoluta clandestinidad del sistema, que los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y que si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente adoptaban precauciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas; a su vez, que en los procedimientos de detención intervenía un número considerable de personas fuertemente armadas. Por otra parte, era común que tales operativos ilegales contasen con el aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, la cual incluso, en algunos casos, brindaba apoyo al accionar de esos grupos armados. Esto se vincula con la denominada “área libre” que permitía que se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial -ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada su intervención-, o, como ocurrió en muchas oportunidades, que se contara con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR