Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Abril de 2023, expediente FCB 054020007/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 54020007/2013/CA1

AUTOS: “G.R.V. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 11 de abril del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALLO, R.V. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 54020007/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por los apoderados de las partes actora y demandada –cuyas personerías se encuentran acreditadas a fs. 24 y fs. 96,

respectivamente- en contra de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS que recalcule y reajuste el haber previsional del actor,

conforme a lo allí expuesto. Asimismo, impuso las costas a la demandada (fs. 90/93).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora en su escrito recursivo cuestiona en primer lugar que el sentenciante ordene pagar las diferencias adeudadas con más la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, puesto que entiende que ella resulta insuficiente en estos tiempos. Afirma que dicha tasa constituye un incentivo para que persista la conducta disvaliosa de retardar la satisfacción plena del reclamo efectuado y concluye que debe añadirse a la Tasa Pasiva del BCRA un 2% mensual. Por otra parte, se queja que el Inferior haya hecho lugar a la defensa de prescripción liberatoria opuesta por la accionada, solicitando no se haga lugar a dicho planteo (ver escrito agregado oportunamente al Lex 100).

    Por su parte, la demandada funda el recurso de apelación (ver expresión de agravios agregada oportunamente en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff” y “B.” para la movilidad. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo, objeta la Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 54020007/2013/CA1

    AUTOS: “G.R.V. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

    aplicación al caso de autos los precedentes emanados del Tribunal Cimero en autos “V.” y “Makler”.

    Corridos los traslados de ley, la parte actora contestó agravios, no así la accionada, conforme surge del Sistema Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 03.04.2008 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 80),

    habiendo realizado sólo aportes como autónomo, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S.

    mediante resolución agregada a fs. 1/5.

  3. Ingresando al análisis del recurso de apelación articulado por la parte demandada, cabe tener presente que, para casos como el que nos ocupa en donde los aportes efectuados por el actor lo fueron en calidad de autónomo, y como bien lo señaló el Juzgador en su pronunciamiento, corresponde seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos:

    M., Simón c/ A.N.Se.S. s/ Inconstitucionalidad Ley 24.463

    (sentencia del 20/5/2003),

    por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico. A lo que cabe agregar, que con posterioridad la C.S.J.N. en el precedente “Tognon, S. c/ ANSES” de fecha 31/8/2.010, indicó que para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la Ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sentada en el fallo “M..

    En consecuencia, la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff” no resulta aplicable al caso de autos en donde la accionante prestó servicios autónomos (en igual sentido C.F.S.S., Sala III, en sentencia de fecha 28/10/2013 dictada en autos: “Tursi, F. c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios”).

    En función de lo expuesto, resulta inconducente tratar las argumentaciones brindadas por la quejosa quien pretende la aplicación del índice combinado dispuesto en la Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 54020007/2013/CA1

    AUTOS: “G.R.V. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

    Ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución S.S.S. Nº 6/2016 (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos: “M., J. c/ ANSES – Reajustes Varios” Expte.

    24130099/2009/CA1, sentencia de fecha 3 de mayo de 2018.

    Por lo dicho, corresponde modificar parcialmente la sentencia apelada,

    dejándose sin efecto la aplicación del precedente “Elliff” al caso de autos, debiendo tenerse presente al momento de la liquidación del juicio las pautas jurisprudenciales aquí brindadas para determinar el haber previsional.

  4. Respecto al cuestionamiento de la accionada atinente a la aplicación del precedente “V., corresponde tener en cuenta los lineamientos del citado fallo el cual ha señalado que: “si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigidos a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, este esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber,

    pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales,

    al impedir que se conserve su naturaleza...

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