Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2017, expediente CNT 002279/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2279/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80796 AUTOS: “G.O.J.L. C/ V-SEL S.A. Y OTRO S / DESPIDO”

(JUZG. Nº 6O).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 322/323 vta. ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 324/327. El codemandado A.H.C. contestó agravios (v. fs. 340/342). A su vez, el Dr. R.D.C., por derecho propio, se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 327).

  2. El actor se agravia porque, a su entender, el magistrado de grado valoró en forma errónea la situación de rebeldía en que se encuentra incursa la demandada. Cuestiona, también, la valoración efectuada de la prueba testimonial rendida. Solicita se haga lugar a la pretensión por despido.

  3. El actor inició demanda contra V-Sel S.A. y C.A.H. por despido y accidente de trabajo e invocó que ingresó a trabajar a las órdenes de los demandados el 6 de octubre de 2008 como operario y que sus tareas consistían en operar la máquina extrusora y la sopladora en el establecimiento que poseen los demandados en la calle Mendoza 1100 de la localidad de Garín (v. fs. 6).

    Agregó que el codemandado C. era quien le abonaba el salario, daba las órdenes de trabajo, indicaba los horarios que debía cumplir e imponía la modalidad de trabajo.

    Explica que el día 9/3/2009 sufrió un accidente de trabajo que relata. Sostuvo que en fecha 24 de agosto de 2009 el codemandado C. lo despidió en forma verbal.

    El codemandado C. negó en forma pormenorizada los hechos invocados por el actor y, en especial, que se hubiera desempeñado a sus órdenes y por lo tanto que hubiera sufrido un accidente de trabajo (v. contestación de demanda fs. 85/89). Aclaró que no es propietario de ninguna empresa, que no fue empleador del accionante y que no hubo relación laboral alguna.

    La codemandada V-Sel S.A. se encuentra incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 L.O. (v. fs. 58).

    En casos de litisconsorcio pasivo como los constituidos por ambos codemandados las defensas opuestas por uno de los litisconsortes favorece al otro cuando se trata de hechos comunes por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR