Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 029228/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111255 EXPEDIENTE NRO.: 29228/2016 AUTOS: GALLO, J.R. c/ SKF ARGENTINA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs.155/159, dictada por el Dr. F.V. que hizo lugar a la pretensión actoral, se alzan las partes actora y demandada a tenor de los recursos de apelación que obran a fs. 169/170 y a fs. 160/166 vta. respectivamente, ambos con réplica de las contrarias a fs. 175/78 (actora)

    y a fs.179/180 vta (demandada).

  2. Cabe memorar que la señora G., en el escrito inicial, explicó que comenzó a trabajar para la empresa demandada el 15/10/2012. Señaló que el 15/04/15 comenzó a gozar de licencia por maternidad y que una vez finalizada la misma se presentó a trabajar en el domicilio de calle Perú 545 CABA, adonde siempre lo había hecho, sin poder ingresar al edificio dado que el encargado se lo impidió y le informó que SKF Argentina ya no funcionaba más en ese lugar. Explicó que jamás recibió una comunicación formal y fehaciente que le advirtiera sobre el cambio de domicilio o, en su caso, que le hiciera saber que una vez finalizada la licencia debía presentarse a trabajar en otro destino. Relató que confundida y preocupada por esa situación el día 15/07/2015 envió a la empresa una comunicación telegráfica intimándola a fin de que aclarara su situación laboral pero que la misma no pudo ser entregada puesto que el 16/07/2015 el Correo Argentino le informó que el telegrama no pudo ser entregado dado que SKF Argentina S.A. “se mudó”. Remarcó que, a pesar de que e1 17/07/2015 envió una nueva misiva reiterando los términos de la anterior, la empresa el 20/07/2015 le cursó una comunicación telegráfica notificándole que por no haberse reincorporado a prestar servicios y no haber comunicado si se acogía al plazo de excedencia la empresa consideró

    que había optado por el cese de la relación laboral y percepción de la compensación prevista en el art. 183 inc. b) de la L.C.T. Aditó, que la empleadora se manejó con evidente mala fe pues adujo que no se presentó a trabajar a sabiendas de que se había mudado, que las oficinas de la calle Perú se encontraban vacías y que nunca le avisó debidamente que Fecha de firma: 29/09/2017 habían mudado las oficinas. Por último, indicó que el 28/07/2015 le remitió a la empresa Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28394080#189836565#20171002125142790 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II una última comunicación postal exigiendo el pago de las indemnizaciones por despido incausado.

    La demandada, tras reconocer que la actora gozó de licencia por maternidad a partir del 15/04/2015 dijo que “no es cierto en absoluto que la actora haya desconocido un hecho público y notorio, el cual fue el traslado de las oficinas....a su sede de Tortuguitas”. Hizo hincapié en que la actora en todo momento tuvo conocimiento del traslado de las oficinas y remarcó que lo que realmente ocurrió fue que la señora G. actuó de mala fe con la intención de hacerse de sumas de dinero que no le correspondían.

    El doctor F.V. juzgó que no le asistió

    derecho a la demandada a extinguir el vínculo tal como lo hizo. y por ende, hizo lugar a la pretensión actoral.

    Para así concluir el señor J. a quo consideró que los testigos dieron cuenta de que la mudanza de las oficinas corporativas de la empresa desde el centro de la ciudad a la localidad de Tortuguitas ocurrió durante la licencia por maternidad de la actora, por lo que la omisión de comunicarle a la trabajadora esa decisión empresarial como así también cuál sería su nuevo puesto de trabajo a partir de la finalización de la licencia, resultó una conducta apresurada, violatoria del deber de buena fe y del principio de conservación del contrato de trabajo.

    Asimismo en el pronunciamiento atacado se subrayó que las comunicaciones...

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