Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Julio de 2016, expediente CAF 000227/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 227/2013 GALLO HUGO RENE c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1305/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “G.H.R. c/ EN- Mº DEFENSA- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

I.- Que a fojas 56/60vta, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Ejército Argentino– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creado por el Decreto N° 1305/12 y su modificatorio 245/2013 a los sueldos de los actores. Impuso las costas en el orden causado en virtud de lo novedoso de la cuestión que se debatía.

Para así decidir, consideró que en el caso no se daban las circunstancias tenidas en cuenta en el precedente “Bovari de D.”

porque los suplementos eran percibidos por la “generalidad” de los integrantes de las fuerzas armadas. Destacó que del informe producido en autos surgía que los suplementos en estudio eran percibidos por la totalidad del personal, sin limitación temporal y por su sola condición de militar. Por ello, concluyó que no podía negarse su condición remunerativa o salarial. Agregó que debían considerarse bonificables porque ello resultaba de la voluntad del legislador, expresada en el artículo 55 de la ley 19.101.

II.- Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 63 y fundó sus agravios a fs. 71/75, los que fueron replicados a fs. 76/79vta. Por su parte, la actora hizo lo propio a fs. 62 y fs.69//vta, respectivamente sin que la contraria haya contestado sus agravios; cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas, y solicitan que se impongan a cargo de su contraria.

El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11238984#157304176#20160706135336204 se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios...

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