Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Marzo de 2023, expediente FCB 036436/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “GALLO, DOMINGO CARLOS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 9 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GALLO, D.C. y otro c/ ESTADO

NACIONAL ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 36436/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución dictada con fecha 18 de agosto de 2022 por el Sr. Juez Federal de La Rioja, mediante la que se dispuso: “(…). 2°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los señores GALLO DOMINGO CARLOS DNI nº 8.064.944 y LAFUENTE

JORGE ALBERTO DNI nº 11.856.136 contra el Estado Nacional Argentino, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los “suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material” y de la “suma fija” prevista en el art.5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, decretos 245/13 y 855/13, lo que deberá ser liquidado a partir del 1º de agosto del 2012 –vigencia del Decreto 1305/12- en los casos que así corresponda conforme lo dispone la norma citada; con más intereses según tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, y a partir del 01/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art. 768

inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725, con mas la diferencias devengadas y adeudadas de acuerdo a lo establecido en el considerando nº 4 de la Fecha de firma: 09/03/2023

Alta en sistema: 13/03/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “GALLO, DOMINGO CARLOS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

presente. Asimismo, la liquidación de los conceptos adeudados deberá

realizarse siguiendo el mecanismo establecido por la CSJN en los autos:

Z.O.A. c/ Ministerio de Defensa – Dto 871/07

s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

, debiéndose dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente a los fines del cálculo correspondiente.- 3°) Imponer las costas en esta instancia a la demandada conforme lo establece el art.68 1er. párrafo del C.P.C.C.N.- (…)”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución dictada con fecha 18 de agosto de 2022 por el Sr. Juez Federal de La Rioja, mediante la que se dispuso:

    (…). 2°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los señores GALLO

    DOMINGO CARLOS DNI nº 8.064.944 y LAFUENTE JORGE ALBERTO

    DNI nº 11.856.136 contra el Estado Nacional Argentino, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los “suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material” y de la “suma fija” prevista en el art.5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, decretos 245/13 y 855/13, lo que deberá ser liquidado a partir del 1º de agosto del 2012 –vigencia del Decreto 1305/12- en los casos que así corresponda conforme lo dispone la norma citada; con más intereses según tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, y a partir del 01/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    30197463#358109529#20230313094046060

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GALLO, DOMINGO CARLOS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD

    capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725, con mas la diferencias devengadas y adeudadas de acuerdo a lo establecido en el considerando nº 4 de la presente. Asimismo, la liquidación de los conceptos adeudados deberá realizarse siguiendo el mecanismo establecido por la CSJN en los autos: “Z.O.A. c/ Ministerio de Defensa – Dto 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, debiéndose dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente a los fines del cálculo correspondiente.- 3°) Imponer las costas en esta instancia a la demandada conforme lo establece el art.68 1er. párrafo del C.P.C.C.N.- ( …)”.

  2. Expresa el apelante que se agravia toda vez que resulta evidente a la luz de la normativa que, en primer lugar,

    los suplementos y compensaciones reclamadas tienen el carácter de suplementos particulares , siendo una condición necesaria para su percepción de carácter previo, que el acreedor a ellos se encuentre prestando servicio y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige. La diferencia entre los suplementos generales y los particulares radica en que los primeros son percibidos por la totalidad del personal en actividad, y por imperio del art. 74 de la misma ley también por la totalidad del personal en situación de retiro;

    mientras los últimos están destinados a beneficiar solo al personal en actividad que presente características distintivas con respecto al resto o que deba prestar servicio en condiciones disímiles a la generalidad. Es decir, solo tendrá derecho a percibir los suplementos particulares el personal que reúna dos condiciones excluyentes.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GALLO, DOMINGO CARLOS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    Señala que c onsiderar que los suplementos particulares sean abonados como si fueran generales, atenta contra el principio de igualdad consagrado en el Art. 16 de la C.N., en el sentido en que se ha pronunciado reiteradamente la C.S.J.N. al manifestar que ante situaciones de hecho disímiles la norma debe considerar las diferencias a fin de no legislar de igual forma situaciones diversas.

    También atenta contra el principio de propiedad (art. 17 C.N.) debido a que el personal que no presenta las particularidades exigidas por los suplementos particulares se estaría enriqueciendo sin causa a costa del Estado. El a-quo le otorga al incremento dispuesto en los decretos en cuestión, una naturaleza general que no posee, desvirtuando por completo e alcance que se pretendió establecer en a norma y contradiciendo en forma expresa la letra de la Ley.

    Refiere que el Decreto 1305/12 en forma clara y concreta, establece el porcentaje de efectivos que lo podrán cobrar y solo podrá ser el 55% de los efectivos totales de cada fuerza y grado y faculta al Ministro de Defensa y a los jefes M. a los efectos de determinar las funciones de administración de material a las que correspondería otorgar el suplemento, y el suplemento por responsabilidad jerárquica, se establece que será percibido en el porcentaje que corresponda ,no debiendo superar dichos cargos un máximo del 35% de los totales de cada fuerza armada, como tampoco podrá excederse ese porcentaje en el total de efectivos de un mismo grado. Por tales motivos, considera que es errónea la interpretación del sentenciante, al considerar que la totalidad del personal de la institución perciba en los hechos, alguno de los dos suplementos particulares creados, considerándolos como suplementos generales y que dichos incrementos otorgados son percibidos por la totalidad del personal en actividad de todos los grados, que en los hechos no ocurre así, pues se Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GALLO, DOMINGO CARLOS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    realiza una diferenciación muy clara en cuanto a los grados y de la responsabilidad asumida ,el porcentaje varía, de acuerdo al cargo y responsabilidad ,el suplemento particular es otorgado temporalmente y se desprende ,del texto del decreto en el art 5)el cual establece que: “El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto percibiere una retribución mensual bruta, inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entada en vigencia del presente Decreto y en tanto se mantenga las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá

    una suma fija transitoria que e determinara por la metodología y...

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