Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Agosto de 2021, expediente CNT 033633/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA NRO. 33.633/2012: AUTOS “GALLO DANIEL

WENCESLAO C/ PROSEGUR SEGURIDAD S.A. Y OTROS

S/ DESPIDO”.- JUZGADO NRO. 39.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a ……………………….reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P., dijo:

  1. Llega firme a esta instancia que el actor trabajo para Prosegur S.A y, posteriormente, para Prosegur Seguridad S.A. desde el 15 de agosto de 1996, que desde el 22 de junio de 2005 al 4 de marzo de 2012 prestó servicios en el establecimiento de la sociedad “ERPA S.A.C.I.F.”, momento en que fue trasladado a “M. y M.S.” por la rescisión del contrato atinente al primer objetivo, y que el vínculo finalizó por decisión del actor en función de la serie de los incumplimientos que habría detallado en la comunicación enviada a su empleador el 4 de abril de 2012, previa intimación del día 28 de marzo ,

    respondida en los términos obrantes a fs. 147/148.

    Desestimado el planteo en lo sustancial, recurre la actora en los términos del memorial agregado a fs. 686/693, respondido a fs. 696/699 y 702/703, mientras las profesionales que lo asisten, por su propio derecho, apelan la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. En lo que refiere al primer aspecto de la queja, referida al rechazo del reclamo por horas extras, cabe señalar que aun cuando es cierto que la actora no limitó su reclamo a las trabajadas los sábados después de las 13 hs.

    como lo había hecho en el requerimiento telegráfico del 1 de marzo (fs.62/63), de ello no deriva la viabilidad de su planteo.

    C. ha sido señalado en la anterior instancia, no está en discusión que mientras G. trabajó en el establecimiento de “Erpa”, cumplió un horario de lunes a viernes de 6 a 20 y los sábados de 6 a 14, lo cual, en un régimen convencional de 8 horas días y 48 horas semanales como la prevista en el propio Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad (CCT 507/07), implica que no se ha prestado servicio en tiempo suplementario el día sábado, y que las verificadas en función de tal régimen durante los días de la semana, que F. de firma: 31/08/2021

    Alta en sistema: 03/09/2021

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Z.A., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    ciertamente no respetaron el descanso diario descartando la posibilidad de eximir a la empleadora del pago del tiempo suplementario (art. 9 CCT 507/07), fueron abonadas como lo señaló el perito contador en su informe.

    En lo que refiere al período de un mes en el que trabajó en “M. y M.S., la argumentación de la actora omite una crítica concreta y razonada de lo señalado por la sentencia en orden a la total ausencia de prueba respecto de la realización de tareas fuera de la ya de por sí extensa jornada reconocida por la demandada, omisión que no podría ser soslayada por la sola referencia a la falta de exhibición de los libros de guardia pues, más allá de que en concreto, y como la propia actora lo reconoce, no ha mediado resolución alguna del juzgado desestimando la respuesta dada por la empleadora al requerimiento o exigiendo su exhibición al perito, de ello solo deriva una presunción (art. 388 CPCCN) que no implica considerar automáticamente a los hechos señalados en la demanda como válidos, sino que, por el contrario, debe complementarse con los demás medios de prueba que se produzcan en los autos, aquí ausentes.

    Consecuente con ello, y en tanto en este aspecto tampoco se acredita la existencia de otras horas suplementarias que aquellas que surgen como abonadas en el propio informe contable, en función de los listados con los horarios de trabajo cumplidos por el actor que surgen del sistema de control de horarios exhibidos al experto (fs.371) corresponde, de prosperar mi voto,

    confirmar este aspecto del pronunciamiento.

  3. Aun cuando el art. 106 de la LCT faculta a las partes de un convenio colectivo a establecer que determinadas sumas puedan ser consideradas como viáticos en algunas actividades especiales aun sin necesidad de rendición de cuentas, tal como lo reconociera en su oportunidad el Plenario Nro. 247 de la CNAT, lo cierto es que, para que ello ocurra, debe tratarse de viáticos, es decir, de compensación por el gasto que importa la actividad por el desempeño fuera del ámbito del establecimiento o gastos de traslado, lo cual no parece aplicable a quien, como el actor, prestaba servicios en un objetivo fijo, sin que se advierta relación alguna entre lo percibido en concepto de viáticos y un gasto efectivo de traslado durante su prestación.

    En este sentido se ha dicho, en términos con los que coincido, que el hecho que el C.C.T. 507/07 establezca una suma bajo la denominación de viáticos, no implica que por esa sola circunstancia pueda quedar comprendida en la habilitación que admite el art. 106 L.C.T., pues si el trabajador no tiene otro desplazamiento que el que une de la casa al trabajo y del trabajo a la casa, los gastos que se pretendan reconocer por ello no son otra cosa que una retribución,

    en la medida que son ventajas pecuniarias que surgen como consecuencia del contrato de trabajo, pero no son viáticos (CNAT, S.V., Sent. D.. 74.442 del F. de firma: 31/08/2021

    ...

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