Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Marzo de 2023, expediente FBB 008201/2017/CA003
Fecha | 07 Marzo 2023 |
Número de expediente | FBB 008201/2017/CA003 |
Número de registro | 50484 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8201/2017/CA3 – S.I.–.S.. P.B.B., 7 de marzo de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 8201/2017/CA3, caratulado: “GALLIANI, C.L., c/
Anses, s/ Reajustes varios”, venido del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, para resolver la apelación
interpuesta por la demandada contra la resolución dictada el 14 de noviembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
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La a quo resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por el organismo
demandado, aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora de
fecha 19/9/2022 por las sumas allí consignadas e imponer las costas a la vencida.
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La administración apeló el 17 de noviembre de 2022, agraviándose de que
la resolución: I) aprueba una liquidación confeccionada con serias deficiencias y yerros de índole
jurídica e interpretación de sentencia que devienen en diferencias materiales; II) rechaza las
impugnaciones oportunamente formuladas contra la planilla actoral; y III) impone las costas a su
cargo.
Particularmente, A. manifestó que en la planilla aprobada el actor: a)
actualiza la PBU, cuando la sentencia así no lo ordena. Señala a este respecto que, en atención a la
fecha de adquisición del beneficio, el valor de la prestación se estableció en un monto fijo por la
ley 26.417, que fue movilizado desde el momento mismo en que se adquirió el beneficio.
Asimismo sostiene que utiliza una metodología de cálculo errónea para acreditar la
confiscatoriedad requerida en el precedente “Quiroga”; y b) utiliza un método erróneo para
descontar lo abonado por el organismo.
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Previo a resolver la presente resulta oportuno efectuar una breve reseña de
las actuaciones.
Con fecha 26/4/2022 esta Cámara aprobó un haber reajustado a la fecha inicial
de pago de $6.549,58, ascendiendo aquel a $57.407,63 al 30/6/2021, y un retroactivo adeudado por
el período 5/3/2015 – 30/6/2021 de $886.067,77.
El 27/5/2022 la administración acompañó la liquidación por ella practicada.
Aquella fue puesta al pago en el mensual junio 2022.
De dicha presentación se dio traslado a la parte actora, quien impugnó los
cálculos y practicó nueva liquidación actualizando las sumas adeudadas al 31/8/2022.
Dispuesto el traslado de las planillas, la demandada las cuestionó, y acompañó
nuevamente sus propios cálculos, solicitando su aprobación.
Puesta la causa a resolver, la a quo dictó el 14/11/2022 la resolución aquí
cuestionada.
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Ahora bien, en primer lugar corresponde poner de manifiesto que las pautas
de redeterminación del haber inicial y las sumas liquidadas por el período 5/3/2015 – 30/6/2021 ya
fueron aprobadas el 26/4/2022, por lo que no corresponde admitir nuevos cuestionamientos al
respecto.
En consecuencia, el rechazo del agravio relativo al reajuste del componente
PBU se impone.
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Por otra parte, la administración manifiesta que a fin de descontar fielmente
lo abonado en el mensual 6/2022, deben considerarse como haberes percibidos, los haberes
reajustados retroactivamente.
Tal pretensión no resulta admisible: la metodología propuesta por el
organismo no es la correcta, debiendo consignarse el haber fehacientemente percibido en cada
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8201/2017/CA3 – S.I.–.S.. Previsional mensual y luego el pago retroactivo de la liquidación abonado por la demandada a la fecha de
efectivizarse el mismo.
En virtud de ello, el agravio debe rechazarse.
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Sin perjuicio de lo previamente manifestado y de conformidad con la
doctrina establecida por el Máximo Tribunal en autos “S., L.M. y otros c. EN – Mº de
seguridad – GN – dtos. 1104/05 y 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, en el
que la CSJN señaló “…que la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado
servicio de justicia; de modo que si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y
principios de forma según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes nada
excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo
suyo (Fallos: 330:4216 y sus citas).”,...
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