Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Mayo de 2021, expediente CCF 008302/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 8302/2020/CA1 -I- “GALLI SERRA, DIMAS C/ OSDE S/

SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado N° 10

Secretaría N° 20

Buenos Aires, de mayo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada -fundado el 20.1.2021 -contestado por la actora el 28.1.2021 y por el Sr.

Defensor Público Oficial el 21.4.2021-, contra la resolución dictada el 30.12.2020; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez Federal hizo lugar a la medida cautelar impetrada y ordenó a la demandada brindar la cobertura de un sistema de adaptación vehicular y colocación de rampa kit piso bajo amf -de origen alemán- para un vehículo Mercedes Benz vito tourer (con todas sus especificaciones técnicas y accesorios).

  2. La demandada se agravió por cuanto -a su entender- el objeto de la medida y el de la acción de fondo resultan idénticos, lo que implica un anticipo de la sentencia. Por otra parte, sostuvo que no hay verosimilitud del derecho, toda vez que lo pretendido no se encuentra contemplado en la ley 24.901. Expuso que la ley 19.279 otorga beneficios y exenciones impositivas a las personas con discapacidad,

    para la compra de un automotor sea nacional o importado, y para las adaptaciones que éstos requieren. Insistió en que no hay una legislación que obligue a su mandante a proveer lo aquí solicitado y que tampoco se ha demostrado que no contar con el sistema requerido implique restringir el desarrollo normal de la vida del menor o bien que la prestación Fecha de firma: 18/05/2021

    Alta en sistema: 19/05/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    solicitada sea parte de un tratamiento concreto que aquél realice. Agregó

    que no se encuentra presente el requisito del peligro en la demora y resaltó que no se trata de una prestación médica. Finalmente, expuso que los actores, basándose en el art. 13 de la ley 24901, podrían haber solicitado la cobertura de los traslados, pero no lo hicieron.

  3. Examinando las circunstancias del caso, surge de autos que se ha cumplido con la medida cautelar ordenada en la causa, habida cuenta de lo manifestado por la demandada, en cuanto informó “Con la constancia adjunta, mi mandante acredita que ha procedido a la compra de la rampa Kir Piso bajo AMF para Mercedes Benz Vito Tourer (origen Alemania) informando el proveedor Outlandish SRL que (…) estará

    disponible para ser adaptada al...

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