Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Noviembre de 2017, expediente CSS 095011/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 95011/2011 Autos: “G.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 95011/2011 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3.

    La parte demandada se queja en tanto se ordena aplicar para el recálculo del haber inicial al índice de salarios básicos de la industria y la construcción el que deberá

    hacerse según los valores que corresponda por todo el periodo a computar, esto es sin limitación que se dispusiese en dicha norma (marzo de 1991). Además se agravia de la aplicación para el periodo posterior al año 2002 del fallo “B.” ya que conforme la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto. Por último cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24241.

    La parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 17, 25 y 26 de la ley 24241 y del art. 9 de la ley 24463. Por otro lado, cuestiona la reducción arbitraria de la PAP luego de que se efectivizara la transferencia de los fondos de capitalización al Organismo Público; y, asimismo, que no se hayan tomado en consideración en el cómputo del haber las fondos voluntarios ingresados en exceso de los obligatorios.

  2. Surge de las presentes actuaciones que el actor con fecha 15/02/2007 adquirió el derecho a su beneficio al amparo de la ley 24.241. Dicha prestación fue calculada al 16/09/2008, previendo un alta al 01/11/2008.

    Asimismo, cabe destacar que de fs. 135/136 se desprende que el actor percibió un haber bajo la modalidad de retiro programado.

  3. Respecto del agravio sostenido por la actora, en relación a que el sentenciante ha omitido considerar el alegado perjuicio sufrido por el actor con la unificación del sistema dispuesto por la ley 26.425, cabe señalar dos cuestiones, 1) la reducción arbitraria de la Prestación percibida en el marco de capitalización, y 2) la no consideración en el cómputo de las imposiciones voluntarias.

    En cuanto al primero de ellos, afirma el recurrente que el actor accedió a la prestación con los requisitos cumplidos al 15/2/2007, en vigencia del sistema de Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #24939916#190175457#20171023134340623 capitalización, percibiendo un solo mes por dicho sistema, noviembre de 2008, y transfiriéndose los fondos y el pago al Organismo Público.

    Sostiene la accionante que la prestación de capitalización oportunamente calculada y abonada en la primera liquidación ascendía a $ 1221,34, siendo posteriormente reducida por el organismo a $ 848, significando ello una quita del 30%.

    Del examen de las constancias acompañadas, se desprende que la Jubilación Ordinaria inicial, como prestación del régimen de capitalización, fue calculada en la suma de $ 1221,34 (ver fs. 21). A su vez, de las constancias obtenidas relacionadas con el beneficio abonado por ANSeS en el mes de diciembre de 2008 (ver fs.135 y 147), surge que le fue liquidado el monto de $ 848 en el concepto de jubilación ordinaria, con lo que...

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