Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 045565/2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 45565/2005 GALLI ESTHER ALBINA c/ LOGARZO MONDELLO DARIAN EMMANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 fs.482 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas a fs.368, 373, 375 y 389, por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la sentencia de fs. 361/7, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, el monto del proceso conforme surge del acuerdo de pago de sentencia obrante a fs. 446/7, las etapas cumplidas y pautas legales de los arts.6, 7, 9, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por no ser elevados los honorarios regulados en favor de los Dres. N.A. y F.A.M., en su carácter de letrados apoderados de la parte demandada y citada en garantía, se los confirma. -

  2. En cuanto a los peritos intervinientes, se ponderará la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión y el mérito técnico-

    científico de las mismas, y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del Cód. P..).

    Por ser reducidos los estipendios en favor de la perito psicóloga, L.. M.H.F., por su informe Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14493699#167438134#20161206134643466 pericial de fs. 291/305, se los eleva a la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($7.350).

  3. El decisorio de la instancia anterior, reguló

    los honorarios profesionales de la mediadora interviniente en la etapa previa, Dra. M.C.P. la suma de pesos seiscientos ($600) en consideración las pautas normativas del Decreto Modificatorio 91/98.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la beneficiaria de la regulación, por considerarlos bajos, señalando que es de aplicación para el caso de autos el Decreto 1465/07.

    Esta S. ha dicho que, en materia de honorarios el derecho a percibirlos nace en el momento en que los trabajos son realizados, motivo por el cual, en principio, deben establecerse de acuerdo con las normas vigentes en esa época. Sin embargo, esta regla debe atenuarse en casos en que, como en el...

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