Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 057980/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 74495 SALA II EXPEDIENTE Nº: 57980/2013 (JUZG. Nº 7)

AUTOS: "GALLI, CONSTANZA c/ STARBUCKS COFFEE ARGENTINA S.R.L. s/

DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de Septiembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 300/301 luce la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por la suma de $26.992,30 con sus intereses, con imposición de costas a cargo de la accionada. En el mencionado fallo se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora (16%), de la demandada (11%), y del perito contador (7%), a calcularse sobre el monto total de condena (capital e intereses).

A fs. 306 la demandada apeló los emolumentos fijados a los profesionales intervinientes, por considerarlos altos.

A fs. 310 la actora cuestionó los estipendios regulados en favor del perito contador, por estimarlos bajos; mientras que su representación letrada recurrió los propios, por reputarlos exiguos.

Respecto del recurso de apelación deducido a fs. 310, cabe señalar que la accionante carece de interés recursivo para apelar por bajos los honorarios regulados al perito contador (ver fs. 310, punto “IV”). Consecuentemente, no cabe más que desestimar el recurso interpuesto a fs. 310 en cuanto cuestiona por reducidos los emolumentos regulados al citado profesional.

Aclarado ello, cabe señalar que, teniendo en cuenta el resultado del pleito, el monto de condena, la calidad, mérito y extensión de las tareas concretadas por los profesionales actuantes, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 39 y concordantes de la ley 21.839, el art. 38 de la L.O. y el art. 3 del decreto ley 16.638/57, los emolumentos de la representación letrada de la actora se observan adecuados, y los de la demandada no lucen elevados; por lo que corresponde confirmarlos. Por otra parte, los estipendios fijados al perito contador se advierten elevados, por lo que deben reducirse al 6% del monto total de condena (capital más intereses).

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso deducido por la parte actora a...

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