Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 014814/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115071 EXPEDIENTE NRO.: 14814/2011 AUTOS: G.R.O.c.O.P. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alzan los codemandados a tenor del memorial que luce a fs. 538/39vta., mereciendo réplica de la contraria.

La sentenciante de grado consideró acreditado que el actor trabajó

para los demandados sin solución de continuidad, desde la fecha de ingreso invocada en la demanda, cumpliendo las tareas allí descriptas. Ello así, reputó ajustado a derecho el despido en que se colocó el trabajador ante la negativa de la patronal a registrar la real fecha de ingreso y categorías por él invocadas. Asimismo, condenó a los coaccionados al pago de la reparación integral de las secuelas informadas por el perito médico, que entendió causadas por las labores cumplidas para aquéllos, en los términos del art. 1113 del Código Civil, vigente al momento de los hechos ventilados en el presente litigio.

Los demandados se quejan de la valoración de la prueba testimonial rendida en la causa que sirvió –entre otros elementos de juicio soslayados en el recurso-

como fundamento de la decisión cuestionada. Arguyen que se encuentra acreditado que el actor renunció como trabajador a las órdenes de O., según el telegrama acompañado, y que I. comenzó a explotar el local el 01/03/03, conforme el contrato de locación adunado a la causa. Por todo ello, sostienen que no existió continuidad en el vínculo puesto que el actor habría laborado en un primer momento para O. y más adelante para I.. En definitiva, consideran no acreditados los asertos iniciales y solicitan se revoque el decisorio apelado en cuanto admite la acción fundada en la LCT como así

también la sustentada en el Código Civil.

Adelanto mi opinión en sentido adverso a la queja en estudio por cuanto, analizadas las pruebas arrimadas, coincido con la sentenciante de grado en cuanto Fecha de firma: 19/12/2019 a que el actor ha logrado demostrar sus afirmaciones iniciales. Me explico.

Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20710084#252650068#20191220133933443 El testigo M. (fs. 301/303) relató que fue compañero de trabajo del actor en La Pérgola de San Telmo, que el testigo ingresó en enero/02 “en negro”, hasta 2009, primero como mozo y después como encargado, que O. era su jefe y F. era compañero y encargado, que el actor era cocinero de 9.30 a 18.30 excepto los miércoles que era su franco, que el actor había ingresado un año antes que el dicente, el 2001 y que lo sabe por haberlo hablado, que F.I. era quien figuraba como empleador en los recibos de sueldo, que F.I...

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