Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Julio de 2019, expediente FCR 008043/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 8043/2014 Comodoro Rivadavia, de julio de 2019.-

Estos autos caratulados “GALLEGOS ALVARADO, L.R. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- A.N.S.E.S s/PENSIONES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº8043/2014, provenientes del Juzgado Federal de Rio Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 243/247, esta Cámara Federal confirmó la resolución de la instancia de grado, en cuanto ordena a la demandada a otorgarle a la accionante el beneficio de pensión solicitado e impone las costas por su orden.

2) Contra dicho pronunciamiento, dedujo recurso extraordinario federal la apoderada del organismo previsional demandado, manifestando a tal fin que su interposición resulta formalmente procedente, en virtud del gravamen que tal decisión le ocasiona, y en el entendimiento de que existe cuestión federal suficiente, arbitrariedad y gravedad institucional que excede el interés de los particulares.

Asimismo sostiene respecto de la relación directa e inmediata de la cuestión con las disposiciones constitucionales invocadas, considerando que el fallo proviene del superior tribunal de la causa, que pone fin a la cuestión debatida impidiendo el planteo de la cuestión en otro juicio, lo que le causa un gravamen de imposible reparación ulterior, por lo que a su entender, se encuentran presentes los requisitos formales que hacen a su procedencia.

Del mismo modo argumenta, que la sentencia es contraria al derecho federal invocado, ya que el Tribunal ha desconocido normas constitucionales y reglamentarias de igual naturaleza que regulan el sistema de seguridad social, requisitos para acceder a las prestaciones previsionales y su goce (art. 75 inc. 12, 22, 23, art. 99 inc. 2, 116 CN; art. 95 de la Ley 24.241; decreto reglamentario 1120/94, 136/97 y 460/99; entre otras normas.)

Por lo demás, aduce que el Tribunal ha dictado una sentencia arbitraria por cuanto carece de fundamentación y se sustenta en meras afirmaciones interpretativas, sin una verdadera aplicación hermenéutica de las normas en cuestión, lo que amerita la intervención excepcional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objeto de resguardar la garantía de defensa en juicio, y el debido proceso, contra sentencias infundadas o que no constituyan una derivación razonada del derecho; sin perjuicio de la cuestión federal involucrada en autos.

Concluye, que el pronunciamiento apelado ha realizado una interpretación arbitraria de las disposiciones en juego del régimen de pensiones por fallecimiento.

Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #21020735#238855587#20190710091439386 La recurrente hace hincapié en el gravamen que ocasiona al Estado el otorgamiento del beneficio de pensión concediendo lo pretendido a alguien que no se encuentra comprendido en la normativa vigente.

Argumenta que la Cámara ha efectuado una apreciación netamente subjetiva al declarar la inaplicabilidad del...

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