Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Mayo de 2018, expediente FSA 024123/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “GALLEGO R.A. c/ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, EXPTE. Nº FSA 24123/2017, JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SALTA Salta, 24 de mayo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada ANSeS a fs. 119/121 en contra de la sentencia de fecha 5 de abril de 2018 (fs.112/118) por la que el Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo deducida por el Sr. R.A.G. disponiendo que el organismo previsional proceda a rehabilitar el beneficio Retiro por Invalidez Nº 15-0-61682740 que percibía el actor y a abonarlo en el término de diez días bajo apercibimiento de aplicar $ 50 de astreintes por cada día de demora, hasta tanto exista pronunciamiento firme en los autos “G.R.A. c/ANSeS s/Retiro por Invalidez (art. 49, P4, Ley 24.241)

Expte. Nº 000124/2018”.

2) La demandada se agravia de la sentencia por cuanto considera improcedente la vía del amparo, ya que entiende que la cuestión ventilada necesariamente requiere de mayor debate y prueba que debe ser planteada en un proceso ordinario, con intervención del organismo encargado de la evaluación médica. Que en el caso ya existe una medida cautelar otorgada que coincide con el objeto de la acción de amparo, por lo que la urgencia o premura estaría resuelta.

Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #31022892#207141976#20180524110237946 Por otra parte sostiene que la sentencia resulta contradictoria, ya que si bien reconoce que la apelación interpuesta contra los dictámenes de la Comisión Médica se conceden con efecto devolutivo, con el sólo argumento de la naturaleza alimentaria del beneficio y las afecciones que padece el causante, decide hacer lugar al amparo vulnerando el procedimiento previsto en el art. 50 de la ley 24.241 sin declararlo inaplicable al caso, reconociendo que la certeza absoluta sobre el derecho invocado se obtendrá con la sentencia definitiva que emita la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Solicita que, en virtud de las contradicciones incurridas, se revoque la sentencia en crisis y se rechace la acción de amparo intentada.

  1. a) Corrido el traslado, la actora lo contestó fuera de plazo, por lo que se le dio por decaído el derecho que le asistía y se ordenó el desglose del correspondiente escrito (fs. 128).

3) Que el F. General S. ante este Tribunal emitió

dictamen a fs. 130/133 considerando que, en principio, la acción de amparo no debería prosperar, por cuanto existe una vía impugnativa abierta que se encuentra tramitando ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, resaltando que los recursos de apelación contra los dictámenes de las Comisiones Médicas son concedidos con efecto devolutivo conforme art. 49 inc. “5” ley 24.241.

Asimismo destacó que no se evidencia ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto que se impugna, en tanto el beneficio provisorio que reclama el amparista fue suspendido a raíz de los dictámenes negativos de la Comisión Médica 23 y la Comisión Médica Central.

Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #31022892#207141976#20180524110237946 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Sin embargo, a pesar de dichas cuestiones, consideró que la arbitrariedad que torna procedente el amparo en el caso, radica en la demora jurisdiccional en que incurriría la Cámara Federal de la Seguridad Social, atento a la gran congestión de causas que existe en dicho tribunal, por lo que sostiene que la suspensión del retiro transitorio puede generar un perjuicio grave o de imposible reparación ulterior para el amparista, lo que justifica hacer lugar a la acción intentada.

4) De las constancias de la causa surge que el Sr...

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