Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Julio de 2016, expediente CSS 040805/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 40805/2009 AUTOS: “GALLEGO O.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal n° 4 del fuero que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS para que, dentro del plazo de ley, determine nuevamente el haber inicial y proceda a efectivizar su pago de acuerdo a las pautas que allí indica, apeló la parte actora.

  2. De su expresión de agravios surge que se alza contra lo resuelto en relación al art. 9 de la ley 24.463, pretende la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, cuestiona la utilización del sueldo del activo como tope del haber, la tasa de interés aplicada en autos, y la imposición de las costas en el orden causado.

  3. En relación a los planteos vinculados con los arts. 9 de la ley 24463 y 55 de la ley 18.037, considero que hasta tanto no se realice la liquidación correspondiente que USO OFICIAL permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por el organismo por cada uno de los períodos adeudados, no existe evidencia alguna que haga posible sostener que aquellas normas resultan aplicables en la especie y, menos aún, el perjuicio que ello pueda significar para la parte actora (conforme lo decidido por la Corte Suprema en los autos “G., F. c/Anses”, sent.

    del 7/3/06), por lo que corresponde diferir el tratamiento de las mencionadas normas para la etapa de ejecución.

  4. En referencia al planteo vinculado con la utilización del sueldo del activo como tope para el pago de diferencias, considero oportuno señalar lo siguiente.

    En tanto la comparación ha de entenderse referida a los haberes de actividad que percibiría el actor, de haber continuado en actividad en las mismas condiciones en que se le calculaban sus remuneraciones en ese período, debe considerarse que lo dispuesto se ajusta a la normativa vigente y no genera perjuicio alguno.

  5. En lo que concierne a la tasa de interés establecida en el fallo, la misma ha de ser confirmada, toda vez que concuerda con la doctrina sentada por la C.S.J.N. por sentencia del 14/09/93, dictada in re V-86-XXV "Varani de A., B." y otros, en la que revocó lo dispuesto por esta Sala sobre el particular.

  6. En cuanto a imposición de las costas, la misma ha de confirmarse por cuanto la Sra. Juez a quo ha efectuado una correcta aplicación de la doctrina que informa el Alto Tribunal en la causa “Arena, A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad” del...

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