Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Agosto de 2013, expediente 63.866

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013

i ¡ rr 1 10) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

taxativamente, se enumeran por el arto 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía del recurso de casación.

En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ésta.

20) Que, la confirmación del auto por el cual se rechazó un requerimiento fiscal de instrucción" ...desde ningún punto de vista puede ser asimilado a la resolución absolutoria (. ..) ya que el archivo de los obrados, si bien es ciertamente definitivo (. ..) no es menos cierto que el mismo no causa efecto de cosa juzgada ... " (R.W.Á., "Derecho Procesal Penal", Tomo III, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág. 238). En el mismo sentido, " ...el rechazo del requerimiento (. ..) sólo constituye ... cosa juzgada formal y pueden ser replantead[ o] en tanto y en cuanto se aporten nuevos elementos que modifiquen el panorama que el J. tuvo en cuenta a la hora de resolver" (M.Á.A. -director-, J.C.B.

-coordinador-, "Código Procesal Penal de la Nación, Comentado y Anotado ",

Tomo I1, La Ley, 2007, pág. 98).

  1. ) Que, por lo tanto, dado que la resolución recurrida es la confirmación parcial del rechazo de un requerimiento fiscal de instrucción, la cual, conforme se expresó precedentemente, no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni resulta equiparable a ésta (confr. R..

    Nos. 158/12, 434/12 y 565/12, de esta Sala "B"), corresponde denegar el recurso de casación interpuesto a fs. 154/159 del presente.

  2. ) Que, no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones impugnables por medio del recurso interpuesto (en sentido análogo, C.F.C.P., Sala 1, Reg. N° 49, rta. el 4/10/93, Reg. N°

    11.328, rta. el 26/11/07 y Reg. N° 482, rta. el 17/11/95 y confr. R.. Nos.

    429/02 , 690102, 407/04 y 877/07, entre muchos otros, de esta Sala "B").

    El señor J. de cámara Dr. N.M.P.R. expresó:

  3. ) Que si bien el pronunciamiento dictado por el señor juez "a qua" carece de los efectos de la cosa juzgada, de todos modos imposibilita la continuación de las actuaciones respecto de los hechos en tomo a los cuales aquél fue dictado, por lo que resulta...

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