Sentencia de Sala A, 6 de Mayo de 2016, expediente FRO 071020465/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 06 de mayo de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71020465/2009 caratulado “GALLARDO, Z.C. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 100), contra la Sentencia nº 14/12 del 07 de Febrero de 2012 (fs.

92/97 vta.) que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Z.C.G.; ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social que dentro del plazo de 120 días contados a partir de la recepción de las actuaciones administrativas efectúe las operaciones conforme pautas fijadas en los considerandos pertinentes, aplicándose la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio del empleo en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344, e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte demandada expresó

agravios a fs. 115/126 vta., los que fueron contestados a fs. 128/132 vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 133).

2- La demandada se agravió de que el Fecha de firma: 06/05/2016 a quo dispuso aplicar el precedente dictado por la Corte Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Suprema de Justicia de la Nación in re “B.”, violentando #2828227#152525002#20160506145634698 principios de raigambre constitucional. Sostuvo que se incurrió en el supuesto de sentencias infundadas o deficientemente fundadas.

Manifestó que la sentencia que se recurre, ocasiona un gravamen concreto y actual con grave afectación del principio de división de poderes, al desconocer expresas normas federales que atribuyen la competencia para la determinación de la movilidad de las prestaciones al Poder Legislativo.

Criticó la aplicación automática del fallo “B.”, haciendo caso omiso a la recomendación de la CSJN de que el criterio por ella sustentado en dicho fallo es solo para el caso concreto. Señaló que el sentenciante se excede en sus atribuciones y otorgó movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente (art. 7 apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR