Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2008, expediente P 76320

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Genoud-Hitters-Negri
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., G., H., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.320, "G.V. ,A.M. . Tentativa de robo calificado por el uso de arma".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el día 12 de julio de 1999, condenó aA.M.G.V. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, mas declaración de reincidencia, por resultar coautor responsable del delito de tentativa de robo calificado por el uso de armas (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 45, 50 y 166 inc. 2º del C.P., 69 y 342 del C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.-; fs. 297/300).

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, y de los arts. 251, 252 y 253 del Código de Procedimiento Penal, citado (fs. 304/306 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 321/vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto a que el remedio intentado debe ser rechazado.

  1. Denuncia el recurrente la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, y de los arts. 251, 252 y 253 del Código de Procedimiento Penal, citado.

    1. Señala, en primer lugar, que las manifestaciones de los damnificados "... no pueden constituir una plena acreditación del canal probatorio escogido, esto es la plena prueba testimonial de conformidad con los arts. 251/253 del C.P.P..." (fs. 305), pues "... fueron las víctimas del hecho en cuestión, y al tener un interés directo en el resultado de la causa [...] se encuentran impregnadas de un matiz dudoso que por cierto las torna 'sospechosas'..." (fs. cit.).

      Asimismo, también cuestiona las declaraciones del personal policial que conforman el plexo cargoso, pues -a su entender- "... carecen de la objetividad necesaria para...

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