Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Agosto de 2023, expediente CAF 042649/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

42649/2019

GALLARDO, R.H. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “G.R.H. y otros c/ EN – M Seguridad - PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 9/06/22 y su aclaratoria del 12/07/22, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda formulada y condenó al Estado Nacional -Policía de Seguridad Aeroportuaria- a incluir dentro del haber mensual de los actores, las compensaciones y suplementos del decreto 836/08 “Por vivienda”, “Vestimenta”, “Zona” y “Por actividad riesgosa”; y por el decreto 2140/13 el suplemento “Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, con carácter remunerativo y bonificable; y condenó a la demandada a abonar las diferencias salariales resultantes hasta su efectivo pago y/o hasta su retiro, en los términos allí expuestos (ver considerandos VII y IX). Asimismo ordenó que se reliquiden las sumas correspondientes a la compensación “Por traslado” de los actores que efectivamente la percibieron (ver considerando VIII); y rechazó la demanda respecto de los suplementos “Por tarea jerárquica”, “Por cargo o función intermedia” y la bonificación “Por presentismo”, conforme lo establecido en los considerandos (V y VI). Impuso las costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida.-

II.-Que el 9/06/22 apeló la demandada y el 13

06/22 hizo lo propio la parte actora, quienes expresaron agravios los días Fecha de firma: 22/08/2023

Alta en sistema: 23/08/2023

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

26/08/22 y el 22/08/22 respectivamente, los que fueron contestados por ambas partes el 15/09/22 y el 12/09/22. El 16/09/22 se llamaron autos para sentencia.-

III.- Que se agravia la demandada del tratamiento y del carácter atribuido a los suplementos creados por los decretos Nº 836/2006 y 2140/13 otorgados por el a quo. Sostiene que los suplementos y las compensaciones reclamados revisten carácter particular y que no son aumentos generalizados; que era incorrecto reconocerles el carácter bonificable y que no resultan aplicables para el cálculo de otros suplementos.-

IV.-Que en atención a que las circunstancias de esta causa son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en el Expediente nro 45861/17: “V.B.D.R. y otros c EN-M Seguridad-PSA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”,

sentencia del 2/12/2021, por razones de brevedad me remito a los fundamentos expuestos en mi voto. Por ello, corresponde rechazar el agravio en trato y confirmar el reconocimiento del carácter bonificable de los suplementos “Por actividad riesgosa” y “Por exigencia del servicio de Seguridad Aeroportuaria” y el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones “Por vivienda”, “Por vestimenta” y “Por Zona” previstos en el Decreto N° 836/2008.-

V.-Que se agravia la parte actora en cuanto entiende que uno de los tres suplementos -“Por tarea jerárquica”, “Cargo o Función intermedia” y “Por presentismo”- debe ser incluido en los recibos de haberes de los actores. Asimismo, requiere el reconocimiento del carácter remunerativo -aunque no bonificable- de la bonificación por presentismo (art. 114, inc. 4, Decreto Nº 15657/2020), en base a los fundamentos expuestos en el voto del Dr. G.F.T. en la causa nº 15657/2020/CA1 “H., V.M.O. y otros c/ EN – M°

de Seguridad – PSA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 1

11/22. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio de la actora en este aspecto.-

VI.-Que respecto de los suplementos “Por Tarea Jerárquica” y “Por cargo o función intermedia”, también cabe dejar a salvo su carácter remunerativo (conf. surge del propio art. 106 del decreto 836/08); y, teniendo en cuenta que dichos suplementos representan una parte sustancial de la remuneración del personal, desde tal perspectiva Fecha de firma: 22/08/2023

Alta en sistema: 23/08/2023

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

no cabe negar el carácter bonificable del ingreso económico de que se trata, ya que viene impuesto por la aplicación de normas superiores que expresan la voluntad del legislador en este punto (CSJN, fallos “Lalia” y “F.”). En consecuencia, cabe hacer lugar al presente agravio y otorgarles a los suplementos “Por Tarea Jerárquica” y “Por cargo o función intermedia” el carácter de bonificable. A mayor abundamiento, cabe manifestar que la bonificación por presentismo es incompatible con la percepción de los suplementos “por tarea jerárquica” y por “cargo o función intermedia” y estos últimos entre sí (conf. arts. 112 y 118 del decreto 836/08). En virtud de lo expuesto, serán incorporados a los recibos de sueldo de los actores, según corresponda en cada caso en particular, y en tanto no resulte en las incompatibilidades establecidas en la ley.-

VII.-Que con el fin de evitar confusiones al tiempo de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativos y/o bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos salariales correspondientes a los decretos 836/08, 2140/13 y sus modificatorios, que figuren efectivamente en los recibos de haberes de los actores agregados en la causa y respetando las incompatibilidades determinadas en la ley. Es en dichos términos que cabe hacer lugar a la presente acción.-

VIII.-Que la demandada se agravia en cuanto entiende que la orden de reliquidar la compensación “Por traslado” resulta arbitraria en cuanto se les aplicó el plazo de prescripción quinquenal,

máxime que los accionantes no acreditaron haber percibido dicho concepto.-

IX.-Que cabe recordar que de acuerdo con el principio general de la carga de la prueba “… quien invoca ciertos hechos como fundamentos de su pretensión tiene la carga de acreditarlos” (art.

377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada (Fallos:

331:881; esta Sala in re: “F.M.A.E. c/

EN-SIDE s/ Empleo Público”, sentencia del 05/07/2011).-

Al respecto, cabe manifestar que los actores no han acreditado mediante los recibos de haberes acompañados en autos la Fecha de firma: 22/08/2023

Alta en sistema: 23/08/2023

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

percepción de dicho rubro. En consecuencia, cabe hacer lugar al agravio de la demandada y revocar la sentencia apelada en dicho aspecto.-

X.-Que en relación con el agravio de la actora referido al límite temporal señalado por el Sr. Juez (“hasta su efectivo pago y/o hasta su retiro”,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR