Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente 126108

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.108-RQ - “G., R.E. s/ Recurso de queja en causa nº 41.064 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I..

    ///Plata, 22 de diciembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.108-RQ, caratulada: “G., R.E. s/ Recurso de queja en causa nº 41.064 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento del 20 de agosto de 2015, rechazó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial contra la decisión de ese órgano que denegó el recurso de apelación, y no hizo lugar al planteo de falta de fundamentación, confirmando -en consecuencia- lo resuelto por el Juzgado en lo Correccional n° 2 departamental que había condenado a R.E.G. a diez mil pesos de multa y treinta días de clausura del local “La Raqueta” en virtud de reprocharle la infracción a los artículos 1° de la ley 11.825 -según ley 14.050- y 1° de la ley 11.748 -según ley 12.547- (fs. 20/22).

    2. Contra esa decisión, el señor Defensor General Adjunto de Bahía Blanca -doctor E.R.Z.- dedujo queja en los términos del art. 486 bis del C.P.P. -texto según ley 14.647- ante esta Suprema Corte de Justicia (fs. 23/26 vta.).

      Tildó de arbitrario al auto denegatorio de la vía extraordinaria (fs. 24), endilgándole al a quo un “defectuoso análisis” de su admisibilidad “ya que se excede ampliamente de las facultades con las que cuenta” (fs. cit. -el destacado en el original-).

      A continuación, transcribió parcialmente el artículo 486 -según ley 14.647-, especificó el alcance de las facultades asignadas a la Cámara y afirmó que el análisis de la procedencia se encuentra vedado al órgano que dicta la decisión (fs. 24 vta.).

      Puntualizó que el decisorio asimila erróneamente el estudio de la admisibilidad con el de la suficiencia, e indicó que el a quo yerra al estudiar la viabilidad o no del planteo de fondo, “de la cuestión federal alegada” (fs. 24 vta.).

      De seguido, transcribió parcialmente el auto denegatorio y discrepó con la carencia de interés directo razonado por la Cámara. Explicó que el mismo halla basamento en las sanciones impuestas a su defendida, lo cual perjudica sus intereses de manera directa (fs. 25 y vta.). Vinculó lo expuesto con el derecho a una revisión amplia e integral de la sentencia de condena, con cita en el art. 8 de la C.A.D.H. (fs. 25 vta.).

      Trajo...

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