Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Febrero de 2017, expediente FMZ 041087363/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41087363/2010 GALLARDO, MARIO HIPOLITO c/ A.N.SE.S s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 41087363/2010/CA1, caratulados:

GALLARDO MARIO HIPOLITO C/ ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. 77 contra la resolución de fs. 70/74 y vta., cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 70/74 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 77 por la parte demandada

contra la sentencia de fs. 70/74 vta.

II La demandada expresó agravios a fs. 64/68 vta.

oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. Juez “aquo”

ordenó ajustar el haber inicial del actor conforme al Índice de Salarios Básicos

de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal

establecida en la Resolución 140/95 de ANSES, destacando que el uso del

ISBIC refleja únicamente las variaciones de las remuneraciones de un sector

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

8987938#168798731#20161213092108042 de la economía, y por ello no resultaría idóneo para la actualización de salarios

de la totalidad de los trabajadores del país.

Mencionó que el sistema de la Ley 24.241 introdujo

modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las que

implicaron cambios importantes en los requisitos para acceder al sistema y a la

modalidad de la administración del sistema previsional.

Indicó que el actual régimen de reparto descarta el

principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de

pasividad, para asentarse sobre el pilar de la solidaridad.

Destacó que de ningún modo corresponde efectuar una

nueva determinación del...

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