Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Febrero de 2017, expediente FMZ 041087363/2010/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41087363/2010 GALLARDO, MARIO HIPOLITO c/ A.N.SE.S s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 41087363/2010/CA1, caratulados:
GALLARDO MARIO HIPOLITO C/ ANSES S/ REAJUSTES
VARIOS
, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 77 contra la resolución de fs. 70/74 y vta., cuya
parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 70/74 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 77 por la parte demandada
contra la sentencia de fs. 70/74 vta.
II La demandada expresó agravios a fs. 64/68 vta.
oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. Juez “aquo”
ordenó ajustar el haber inicial del actor conforme al Índice de Salarios Básicos
de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal
establecida en la Resolución 140/95 de ANSES, destacando que el uso del
ISBIC refleja únicamente las variaciones de las remuneraciones de un sector
Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
8987938#168798731#20161213092108042 de la economía, y por ello no resultaría idóneo para la actualización de salarios
de la totalidad de los trabajadores del país.
Mencionó que el sistema de la Ley 24.241 introdujo
modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las que
implicaron cambios importantes en los requisitos para acceder al sistema y a la
modalidad de la administración del sistema previsional.
Indicó que el actual régimen de reparto descarta el
principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de
pasividad, para asentarse sobre el pilar de la solidaridad.
Destacó que de ningún modo corresponde efectuar una
nueva determinación del...
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