Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Septiembre de 2018, expediente CNT 046569/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 46569/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82081 AUTOS: “GALLARDO, J.A. C/ MENSAJERIA LOGISTICA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO" (JUZGADO Nº 79).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de SETIEMBRE de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I –La sentencia dictada a fs. 375/377, que rechazó el reclamo en lo principal, es recurrida por la parte actora a mérito del memorial de fs. 379/380 y vta., que no fue replicada por su contraria.

Conforme surge de la documental telegráfica, el actor se consideró

despedido de acuerdo con el texto del telegrama del 18/03/2010, que en su parte principal dice: “R. y ratifico en su integridad el telegrama enviado el día 11 de marzo de 2010 (…) Atento no haber aclarado ni registrado totalmente la relación laboral me considero injuriado y despedido por su exclusiva culpa (…)”.

En efecto, previo a hacer efectivo el apercibimiento, el accionante había intimado a la demandada por haberle negado taras el 08/03/2010 de acuerdo a los términos plasmados en la comunicación del día 12/03/2010, que en su parte principal y en lo que hace a la motivación del agravio, dice que “habiéndome presentado a prestar servicios como de modo habitual el día 08/03/2010 y habiendo ustedes negado mi entrada al establecimiento sito en la calle Venezuela 1162 PB intimo plazo 24 horas aclare situación laboral …. (ver CD Nros. 041738983 y 062546391, respectivamente, ambos adjuntos en el sobre de fs. 3, autenticadas por Correo Oficial a fs. 190/191).

La demandada negó telegráficamente los incumplimientos que se le atribuyeron y aclaró que nunca se le negó el ingreso al establecimiento sino que el actor había sido suspendido por inconductas laborales, agregando que al día de la fecha se encontraba prestando servicios, lo que demostraría la falsedad de sus dichos (ver CD Nº

041738983). Asimismo al contestar la acción afirmó que tras la reincorporación del actor a su puesto de trabajo, se vio en la obligación de suspenderlo sin goce de haberes por el término de 48 horas, como consecuencia de las sucesivas llegadas tarde, de las faltas injustificadas y por negarse a prestar tareas el día 08/03/2010, conforme misiva del día 09/03/2010 (CD Nº 042153254).

Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #19900368#217345877#20180926124703640 Dicha comunicación fue rechazada por el actor mediante comunicación del día 29/03/2010 (CD 050798194).

En el contexto descripto el magistrado de grado concluyó que la prueba testimonial producida a instancias del actor, especialmente la declaración rendida por Converso, no resultó suficiente para demostrar la negativa de tareas del día 08/03/2010, desestimando el reclamo en su totalidad.

Consecuentemente, recurre el decisorio la parte actora alegando puntualmente que los hechos que desencadenaron la decisión rupturita fueron demostrados en la Litis, especialmente a través de la declaración rendida por el testigo Converso, la cual, a entender del recurrente, resulta suficiente para demostrar la negativa de tareas denunciada en la comunicación del 12/03/2010 y reiterada en el despacho rescisorio.

En el marco de esta controversia, corresponde dilucidar la configuración del presupuesto de hecho referente a la negativa de tareas, que según el actor sucedió el día 08/03/2010 o si, por el contrario, como afirma la demandada, en esa fecha G. se negó a prestar...

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