Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Noviembre de 2019, expediente FCB 051007043/1997/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GALLARDO JOSE VICENTE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GALLARDO JOSE VICENTE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. Nº FCB 51007043/1997/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la doctora Ana G.

R., en representación de la coactora M.A.G., en contra de la providencia dictada con fecha 26 de octubre de 2016 por el señor J. Federal de Río Cuarto, por la que no se hizo lugar al pedido de adhesión a la ley 27.179 formulado por la aludida accionante (fs. 325).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R.–.L.N..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la doctora A.G.R., en representación de la coactora M.A.G., en contra de la providencia dictada con fecha 26 de octubre de 2016 por el señor J. Federal de Río Cuarto, por la que no se hizo lugar al pedido de adhesión a la ley 27.179 formulado por la aludida accionante (fs.

    325).

  2. La recurrente se agravia de la citada Fecha de firma: 08/11/2019 providencia, por considerar que el J. a quo ha efectuado una arbitraria Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #3460240#247799383#20191111085756404 interpretación de las disposiciones de la ley 27.179, ya que la citada normativa sólo prevé como requisito para adherirse al régimen indemnizatorio, que la causa judicial se encuentre vigente, es decir, que no haya operado la caducidad de instancia y ésta no se encuentre firme ni consentida.

    Refiere que la citada normativa dispone como condición determinante, que se haya iniciado una demanda judicial en reclamo de los conceptos especificados pero nada estipula de los casos rechazados o desistidos, por lo que no puede equiparse el desistimiento de la pretensión de la señora M.A.G. dictado a fs. 196/197 de autos, con la declaración de caducidad de instancia, máxime cuando el J. de grado ni siquiera no brinda los motivos o funda su resolución (fs.

    334/338vta.).

    A su turno, la parte demandada replica los agravios y solicita el rechazo...

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