Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FCB 016476/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 16476/2014 AUTOS : GALLARDO, D. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 11 de diciembre del año 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALLARDO, DEISI C/ ANSES S/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 16476/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. ordenando a esta última a que recalcule y reajuste el haber previsional de la actora de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 162/168 vta.. Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº

    27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Seguidamente cuestiona la aplicación del fallo “Betancur”.

    Cuestiona los intereses mandados a pagar por el juzgador correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 170/174, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 1 de junio de 2004, con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #19745595#223190104#20181211121147128 solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs.

    11/13.

    Ingresando al análisis del primer punto de estudio, y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado, para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde efectuar el siguiente análisis:

    - Por Decreto del P.E.N. Nº 807/2016, publicado en el Boletín Oficial con fecha 28 de Junio de 2016, se consideró que pesar del dictado de diferentes normas reglamentarias que fijaron distintos métodos de actualización de remuneraciones, no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social, en lo que respecta a períodos de actualización anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.417.

    En consecuencia, dispuso que en las prestaciones a otorgar con alta a partir del mensual agosto de 2016, las remuneraciones históricas tomadas en cuenta para calcular el salario promedio, serán actualizadas de la siguiente manera: hasta el 31 de marzo de 1995, se aplicará el Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1°

    de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 se aplicará la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) calculada por la Secretaría de Seguridad Social; y a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.

    Señalando que el R.I.P.T.E. no se limita a un sector de la economía en particular, sino que refleja la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores; y que se ha mantenido en cifras similares al Índice de Salarios Nivel General del I.N.D.E.C., que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elegido específicamente, para reajustar por movilidad entre los años 2002 y 2006.

    - Por Ley Nº 27.260, publicada en el Boletín Oficial con fecha 22 de Julio de 2016, se creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #19745595#223190104#20181211121147128 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 16476/2014 AUTOS : GALLARDO, D. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales. La citada norma, después de determinar quienes podían ingresar al programa, estableció que el mismo se instrumentará a través de acuerdos transaccionales entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y los beneficiarios que voluntariamente decidan participar. Los acuerdos transaccionales deberán homologarse en sede judicial, y...

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