Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Agosto de 2019, expediente FGR 031253/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., C.J. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional s/

amparo ley 16.986” (FGR 31253/2018/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 15 de agosto de 2019.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara, cuyo traslado fue contestado por la parte actora; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos, 310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 19.349 y 19.485 y de los decretos 679/97 y 1472/08, como también arbitrariedad en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la decisión ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación interpuesta por el demandado contra la sentencia que admitió la demanda y condenó a Gendarmería Nacional a adicionar en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32592232#240360912#20190816105209043 3°) Que el recurrente postuló, en primer término, la improcedencia de la presente acción de amparo, por entender que era inobjetable la legalidad de los actos realizados por su mandante y ante la existencia de otras vías para debatir cuestiones de fondo.

    En segundo lugar sostuvo que la bonificación del art.1° de la ley 19.485, modificada por el decreto 1472/08, no contempla al personal de Gendarmería Nacional por encontrarse sujetos a un régimen previsional específico, alcanzados por una caja que no es nacional, pues está constituida por fondos propios. Agregó que el decreto sólo elevó el aludido coeficiente pero en modo alguno importó hacer extensivo dicho beneficio a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidasen en la zona aludida.

    Por último predicó la...

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