Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2021, expediente FMP 010545/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: GALLARDO, C.H. c/

COMISION MEDICA CENTRAL s/ APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA

DE LA COMPET, Expediente FMP 10545/2021, del registro interno de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso directo interpuesto en fecha 21/09/21 por el Dr. A.A.B. -representante de la parte actora- contra el dictamen de la Comisión Médica Central, dictado el 06/09/21 en el marco del expediente administrativo 012-P-00481/21, que resolvió

    que el porcentaje de incapacidad laboral que presenta el accionante no reúne las condiciones exigidas para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez.

    En el remedio incoado el recurrente realiza una reseña de los hechos acontecidos, resaltando que el padecimiento del actor es de carácter progresivo y que la patología es incompatible con el rubro gastronómico en el que se ha desarrollado laboralmente los últimos treinta años.

    Refiere también, que el accionante reúne todos los requisitos exigidos por el art. 48 de la ley 24.241, excepto el 66% de incapacidad que el artículo establece para acceder al beneficio pretendido, respaldando su petición con citas jurisprudenciales.

  2. Conferida la vista al M.P.F, y agregado el dictamen del Sr. Fiscal General de fecha 07/10/21, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos con el llamamiento de fecha 15/10/21 -firme y consentido-.

    En primer término, debemos hacer referencia a que la competencia se ha de determinar “in limine litis”, es decir, atendiendo a la exposición de los hechos Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    que el actor hace en su presentación, y al derecho que invoca como fundamento de la acción.

    Es dable recordar que la justicia federal es de excepción, limitada a los casos taxativamente contemplados por la Constitución Nacional, que no puede ser ampliada por voluntad de las partes, siendo por lo tanto su aplicación de carácter restrictiva (Fallos: 1:25; 14:280; 71:352; 151:324).-

    Realizado un primer análisis sobre el thema decidendum, observamos que el Sr. G., en el marco del expediente 024-20-14765047-8-742-1 de trámite en la A.N.S.E.S, solicitó el Retiro Transitorio por Invalidez previsto en el art.48 de la ley 24.241, el día 05/05/21. En tal...

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