Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 16 de Agosto de 2013, expediente P-286/13

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-286/13.-

GALLARDO Julio B s/eximición prisión

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. C.R..-

modoro R., 16 de agosto de 2013.

VISTO:

Este incidente nº P-286/13, caratulado “GALLARDO,

J.B. s/eximición de prisión”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Comodoro Rivadavia,

Y CONSIDERANDO:

I.– A fs. 19/21 vta. la a quo denegó la exención de prisión solicitada por M.G.F. a fs. 12/14 en favor de su esposo J.B.G. (arts. 316, 319 y cctes., C.P.P.N.), decisión que la nombrada apeló a fs. 25/27,

concediéndose el recurso a fs. 28.

II.– En esta instancia, a fs. 34, se celebró la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., compareciendo el defensor de confianza de J.B.G., ocasión en USO OFICIAL

la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día. Quedó así el incidente en condiciones de ser resuelto.

III.– Concesión o no de la exención de prisión a J.B.G..

  1. El Dr. J.M.L. de I. dijo:

    Propongo la confirmación de la decisión apelada,

    por los fundamentos expuestos en los párrafos segundo, tercero y cuarto del Considerando V de la mentada resolución, argumentos merced a los cuales, la Señora Juez a quo concluye en que “existe el riesgo concreto que G., en caso de concederse la exención de prisión solicitada, intente eludir el accionar de la justicia y de esta manera tornar ilusorio el presente proceso penal dirigido concretamente a dilucidar el grado de responsabilidad del mismo respecto de los hechos en el sindicado” (fs. 21).

    En este aspecto, solo agregaré que conforme surge de la causa P–285/13 –en trámite ante esta Alzada– el 28/6/13, y en lo que aquí interesa, se ordenó la detención de J.B.G., sin que desde ese momento, y hasta la fecha del dictado de la resolución apelada –24/7/13– aquél se hubiese presentado a estar a derecho. En este último sentido, aparecen como inadmisibles, no acreditados y contradictorios, los argumentos vertidos por el defensor particular de G. en oportunidad de celebrarse la audiencia de fs. 34.

    En efecto, las argumentaciones vinculadas a que aquél no se encontraba ni en su domicilio ni en los lugares de concurrencia habitual debido al tipo de tareas que desarrolla no resisten el menor análisis, pues resulta obvio destacar que entre la fecha de la orden de detención y el dictado de la resolución en crisis, ha transcurrido un lapso temporal más que suficiente para que G. diera cumplimiento a la orden judicial.

    En segundo lugar, y en el mismo orden de ideas,

    las afirmaciones vertidas en el escrito de apelación referidas a que de presentarse a estar a derecho por parte de G. no variaría “la investigación, o el descubrimiento de la verdad o el curso del proceso” resultan absolutamente conjeturales y dogmáticas sin ningún asidero objetivo que le preste sustento, más allá de la imaginación del recurrente.

    Nada más.

  2. La Dra. H.L.C. de H. dijo:

    Adelanto desde ya mi posición por la concesión de la exención de prisión a J.B.G. bajo caución juratoria (arts. 316, 319, 320 y 321, C.P.P.N.).

    Ello, teniendo en cuenta la delicada situación que se presenta frente a la denegatoria de una exención de prisión, ya que uno de los caracteres más relevantes de la exención, “deriva de considerar que es el propio individuo imputado el que requiere a la jurisdicción presentarse al proceso,

    contando para tal cometido con la seguridad...

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