Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Junio de 2022, expediente CSS 042640/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 42640/2018 LUB

Autos: “G.A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 42640/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia de la Sra. Juez a-quo titular del Juzgado Federal de Seguridad Social Nº 5.

    La actora se agravia en tanto la sentenciante rechaza la inclusión de las sumas no remunerativas en el cálculo del haber previsional. También cuestiona que no se expidiese sobre la bonificación por el exceso de servicios realizados por el actor en el régimen diferencial, como bailarín del Teatro Colón y en consecuencia, se debe calcular la PC y la PAP analizando las particularidades del caso.

    La demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y la resolución ANSES Nº56-18.

  2. De las constancias obrantes en autos surge que el Sr. A.R.G. adquirió su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 2 de noviembre de 2015. Por otra parte, cabe destacar que el actor ha aportado en relación de dependencia, obteniendo la PBU, la PAP y la PC.

    Asimismo, se desprende que el actor prestó servicios diferenciales por un total de 30 años, 8 meses y 12 días, habiéndose desempeñado como bailarín en el Teatro Colón.

  3. Corresponde analizar si los adicionales “no remunerativos”, deben ser considerados como remunerativos y así computarlos a los efectos de una nueva determinación del haber inicial. El art. 6 de la ley 24.241 “…considera remuneración a los fines del SIJP todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación, salario,

    honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas,

    gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares,

    cualquiera fuere la denominación que se le asigne percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia…”. Al precisar el concepto de remuneración a los fines del S.I.J.P., el art. 6 de la ley 24.241 se refiere, entre otros ingresos que percibe el afiliado, a las gratificaciones y suplementos adicionales, en la Fecha de firma: 13/06/2022

    Alta en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    medida en que los mismos revistan el carácter de habituales y regulares. Es decir que,

    las características de habitualidad y regularidad son determinantes para que esa entrega suplementaria de dinero sea considerada remuneratoria y forme parte integrante del salario del trabajador. Asimismo, la enumeración que efectúa la normativa reseñada, no es taxativa sino ejemplificativa, se completa con una precisión que expresa con claridad la intención del legislador de que nada quede fuera del cuadro de remuneraciones sujetas a tributación previsional. Así, el citado artículo, incluye a “toda otra retribución,

    cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia” (cfr. “Régimen Previsional,

    Sistema Integrado de jubilaciones y pensiones”, R.C.J. y José

  4. Brito Peret,

    E.. Astrea, pág. 99). Por otro lado, el concepto remuneración resulta indispensable para determinar los derechos previsionales. Esto significa, que el derecho adquirido del peticionario al quantum de la remuneración no fue una mera expectativa sino el ejercicio del mismo durante un tiempo determinado, situación está que consolida el derecho y que, de cambiarse, atenta contra la elemental seguridad jurídica.

    Así las cosas, los adicionales no remunerativos han sido percibidos por el titular en forma habitual y...

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