Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Febrero de 2020, expediente FCB 054070001/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54070001/2013/CA1

AUTOS: “G.A.O.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 7 de febrero del año 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.A., O.H.

C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 54070001/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 24 y fs. 50- en contra de la sentencia de fecha 23 de abril de 2015, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S.

ordenando a esta última el reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 44/46vta. Centra su queja en las pautas de movilidad dispuestas por el Juez de grado en su pronunciamiento.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora por intermedio de su letrada patrocinante contestó agravios quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 51).

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios, no ha sido suscripto por el actor, como así tampoco obra en los presentes obrados poder alguno conferido a favor de la doctora V.C.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente.

  3. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 28 de junio de 2012, con arreglo a la Ley Nº 24.241

    (fs. 6), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 3/4vta.

  4. Continuando con el estudio de la cuestión sometida a debate, y respecto al agravio vertido por la demandada en relación a la aplicación del precedente “B., A.V. c/ANSES s/Reajustes varios”; para determinar las pautas de movilidad del haber previsional del actor, se advierte que el mismo no ha sido utilizado por el inferior a tales fines.

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8369078#253155452#20200207131439674

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB...

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