Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Noviembre de 2022, expediente FSM 007623/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 7623/2021/CA1 “GALINDEZ,

J.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA

En San Martín, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GALÍNDEZ, J.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. J.P.S. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia de fecha 15 de mayo de 2022.

    Las quejas del actor –en definitiva- giran en torno a lo dispuesto respecto a la PBU. Además, se agravia por la aplicación del RIPTE a los fines de la actualización del haber inicial y peticiona la procedencia del índice establecido en el precedente “Elliff”.

    También, solicita la inconstitucionalidad de los Arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, de los Arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.463, de la ley 27.426,

    del Art. 55 de la ley 27.541 –como también de los decretos dictados en su consecuencia-.

    Además, se queja en relación a la inaplicabilidad de la resolución SSS 06/2009, al diferimiento del tratamiento del impuesto a las ganancias y del Art. 9 de la ley 24.463.

    1

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por último, protesta por lo establecido en materia de costas e intereses y solicita la inaplicabilidad del descuento de obra social sobre éstos.

    Por su parte, la demandada peticiona la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260,

    en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 –en sustitución del ISBIC-.

  2. Liminarmente, es necesario aclarar que se ha deslizado un error material en el considerando I

    del pronunciamiento en crisis, ya que se ha consignado equivocadamente la fecha en la cual el actor inició el reajuste de su haber en sede administrativa, siendo la correcta la del 30/03/2021 (vid constancias digitalizadas del Expte. Administrativo N° 024-20-

    16601159-1-357-000001 y de iniciación del trámite agregada con la demanda). Por lo tanto, corresponde su modificación en este sentido.

  3. Ahora bien, he de puntualizar que no puede soslayarse el espíritu tutelar que debe animar la aplicación de la normativa previsional y el carácter alimentario de los beneficios de esta naturaleza y que, cada caso, exige una consideración particular y cuidadosa con el fin de que -en los hechos- no se afecten los principios de integralidad e irrenunciabilidad, entre otros.

    Así, con respecto a la Prestación Básica Universal (PBU), he de señalar que ésta debe ser considerada como aquella a la cual tienen derecho 2

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 7623/2021/CA1 “GALINDEZ,

    J.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES

    VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – SENTENCIA

    todos los afiliados al ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) –actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)-, que tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas en su período de actividad laboral y sin relación de proporcionalidad con ellos (CFSS, Sala II,

    R., Ana del Valle c/ ANSeS s/ reajustes varios

    ,

    del 09/04/10). Se trata de un beneficio fundamental que no guarda correlación ni proporcionalidad con los aportes ingresados ni con la remuneración o renta imponible del empleado y, posee dos características esenciales como son la universalidad y la finalidad redistributiva. Es así que se reparten sumas idénticas a quienes han realizado aportes diferentes (P.,

    F.H.(.h) - M.Y., M.T.,

    Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Análisis Crítico del Sistema Integrado Previsional Argentino -Leyes 24.241 y 26.425- y Regímenes Especiales, Tomo II, Ed.

    A.P., Bs. As., 2012).

    En este sentido, no puede soslayarse, que la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en la causa “Q., C.A.c./ ANSeS s/ reajustes 3

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    varios” -del 11/11/14- respecto al tema, donde ordenó

    revocar la sentencia que había dispuesto ajustar la PBU de acuerdo a la doctrina sentada en el caso “B.. Pero dejando a salvo el derecho del beneficiario para el supuesto que -al momento de la liquidación- quedaran acreditados los extremos de hecho indispensables para la procedencia de su reclamo, oportunidad que podría introducir nuevamente la cuestión.

    En consecuencia, corresponde aclarar que con relación al tema deben aplicarse las pautas establecidas en el precedente citado.

    Por lo tanto, de acuerdo a la forma en que se decide, deviene inoficioso el planteo del actor en cuanto al recálculo de la PBU.

  4. Cabe resaltar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre.

    Es por ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, E.–.A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 4, Ed. H., Buenos Aires, 2005).

    Ahora bien, con respecto al planteo del demandante referido a que se aplique la doctrina que emana del antecedente “Elliff”, he de consignar que el 4

    Fecha de firma...

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