Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Noviembre de 2021, expediente CNT 029391/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 29.391/2017 (56.470)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “G.P.R.C. ARGENTINA S.A. S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital de primera instancia (cuyas copias lucen agregadas a fs. 142/152)

    interpuso la demandada a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la réplica respectiva. Asimismo existen apelaciones en relación con los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

    De comienzo GALENO ARGENTINA S.A. se agravia por cuanto la magistrada que me precede concluyó que entre los litigantes medió una relación regida por la Ley de Contrato de Trabajo y, con ello, consideró justificado el despido (indirecto) del caso.

    Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración de la prueba brindada -en particular la testimonial- ya que el vínculo que existió con el actor fue de índole comercial y no laboral durante el cual se desempeñó como un trabajador profesional autónomo, por lo que solicita se revoque el fallo.

  2. ) Los términos de los agravios y el análisis de las actuaciones no permiten modificar lo resuelto en primera instancia.

    Resalto que fue la propia demandada –ahora recurrente- quien admitió la prestación personal de servicios del demandante (ver intercambio telegráfico y contestación de demanda) y esa circunstancia torna operativa la presunción legal “iuris tantum” emanada del art. 23 de la L.C.T. En esos términos, era la apelante quien debía aportar los elementos fácticos necesarios para acreditar que por las circunstancias, relaciones o causas que motivaran esa prestación, era dable calificar de empresario o autónomo al actor (conf. art. 5º

    y 23 de la L.C.T.).

    Ello es así ya que a partir de la aplicación de dicha presunción legal “iuris tantum”, incumbía a la demandada demostrar que no medió entre los litigantes un contrato de trabajo y que correspondía calificar de empresario –cabe la reiteración- a quien prestó el servicio (cit. art. 23).

    Desde la citada perspectiva de enfoque, se aprecia que dichas circunstancias no han sido probadas en el puntual caso de autos.

    Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Más aun, los testimonios que fueron receptados en el pleito corroboran que G. se vinculó con la demandada a través de un contrato de trabajo (art. 90 de la L.O.).

    J.F. (fs. 124/125) declaró que “conoce al actor, que lo conoce porque fue médico del esposo de la dicente, conoce a la demandada ya que es socia de G. de la prepaga (…) que el actor trabajaba de lunes a viernes, menos los jueves. Que lo sabe porque cuando su esposo se enfermó grave tiene internación a domicilio y G. se lo asigna al actor para visita domiciliaria y solo podía hacer la visita los días jueves. Que el actor en realidad tenía las 24hs cuando lo necesitabas te podías comunicar con él, si no lo lograba comunicar hablaba con G. y le comunicaban lo que estaba pasando, que llamaba a G. y ellos trataban de comunicarse con el doctor también, y llegaba el actor cansado o con retraso de horario porque tenía muchos pacientes asignados o porque estaba en el domicilio de la dicente, que cuando estaba en el domicilio lo llamaban de G. para que vaya a visitar a otros pacientes, que no llegaba a horario el actor y llamaba la dicente a G. para que lo sancionen, que le informaban que estaba con otro paciente, que ya iba a llegar, que cuando el actor llegaba la dicente se comunicaba nuevamente con G. para informar que el actor ya había llegado. Que las ordenes el actor las recibía de G.. Que lo sabe porque cuando le designan al doctor en este caso el actor, el tema es que cuando G. te asignan doctores a domicilio son ellos que los mandan, dos por tres llamaban de G. para preguntar si estaba conforme con los servicios del actor o sino le daban la oportunidad de cambiar de médico (…) que el actor atendió a su esposo hasta el 2015, que de ahí en mas no se enteró de cuando se desvincula de G. (…) que al actor lo conoce en abril del 2015,

    2005, cuando G. le asigna al actor para la atención...

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