Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 011910/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 11910/2014 AUTOS: “GALIASSO HUGO SANTIAGO JOSE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por demanda de fs. 16/27, la Dra. A.P.M. (apoderada de la parte actora) reclamó el pago del “prestación adicional por aportes voluntarios” y planteó la inconstitucionalidad del art. 10 de la Res. ANSeS 290/09.

A fs. 31 el juzgado nro. 6 imprimió a la causa el trámite sumarísimo y el organismo contestó a fs. 40/46 oponiéndose a la pretensión.

A fs. 60/62 recayó sentencia definitiva por la que el Sr. Juez a cargo del Juzgado nro. 6 del fuero dispuso: 1) admitir parcialmente la demanda contra ANSeS con invocación del caso “Villarreal” de conformidad y con los alcances de los considerandos; 2) ordenar a ANSeS en 120 días de notificada cumpla con los cálculos ordenados en el considerando V y en su caso cumpla con lo ordenado en ese considerando; 3) imponer las costas por su orden; y 4) regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 15,4% de las sumas que por todo USO OFICIAL concepto perciba el demandante.

De acuerdo al considerando V y con fundamento en “Villarreal”, mandó a ANSeS practicar liquidación para determinar si el haber puesto al pago al alta del beneficio al 19.3.10 resguardaba las previsiones del art. 2 de la ley 26425, precisando si el haber previsional “fue establecido teniendo en cuenta las imposiciones voluntarias o, si por el contrario, estas fueron omitidas para el cálculo…”.

Para el caso de resultar demostrado que el de haberse mantenido el actor en el régimen anterior no hubiese alcanzado el H.M.G. vigente a la fecha del otorgamiento, “debe establecerse que aquel no cuenta con derecho a obtener compensación alguna por sus aportes voluntarios”.

En cambio, para el supuesto (debidamente explicitado) de que el monto pagado resulte inferior al que le hubiese correspondido de mantenerse en el régimen de capitalización, o que el determinado/abonado por ANSeS es igual o superior al que habría adquirido con el régimen legal anterior, el organismo “deberá calcular una prestación adicional que refleje el monto equivalente a las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos, efectuados en la cuenta de capitalización individual del actor y recibidos por el organismo, con más los intereses…”

Contra lo decidido se dirigen los recursos de la actora (fs. 63)

y demandada (fs. 64)

Por proveído de fs. 72 el juzgado concedió ambos recursos en relación y tuvo por expresados los agravios de la actora con la presentación de fs. 65/71, de los que corrió traslado a la accionada.

Esta última, por su lado, no presentó memorial, por lo que corresponde declarar desierta su apelación (art. 266 CPCCN.).

En su escrito de fs. 65/71 la parte actora se agravia de que no se haya dispuesto la restitución de los fondos contribuidos en concepto de aportes voluntarios, de la tasa de interés, del plazo de cumplimiento y por la imposición de costas por su orden.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

A propósito de la devolución de los aportes realizados en las C.C.

I. por los afiliados al régimen de capitalización durante su vigencia, regulada por la ley 24241 y ratificada por la ley 26222 (B.O. 8.3.07), he tenido oportunidad de formular una...

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