Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 30 de Junio de 2011, expediente 3.809-P

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 080 /11–D.H. Rosario, 30 de junio de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal en pleno, el expediente nº 3809-P de entrada, caratulado: “G., S. s/ formula denuncia por amenazas”, (expediente nº 28.817 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás y del Juzg ado Federal de la ciudad de Campana (Provincia de Buenos Aires).

La presente contienda tiene su origen en la Resolución n° 87/09, de fecha 16 de marzo de 2009 ( fs. 292/293), dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás, mediante la cual se amplió la Resolución nro. 442/08 de fecha 2 de diciembre de 2008 (fs. 287/291)

en la que había declarado su incompetencia para continuar entendiendo en la presentes actuaciones, por considerar que, conforme lo resuelto por esta Cámara Federal de Apelaciones mediante Acuerdo nro. 76/08 del 10 de Julio de 2008, la competencia territorial de los hechos delictivos cometidos en las ciudades bonaerenses de Z., Campana y Exaltación de la Cruz, desde inicios de marzo de 1976, debe declinarse a favor del Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires. El magistrado expresó que es así, en tanto y en cuanto el Juzgado que previene y posee jurisdicción territorial sobre el lugar desde donde se habrían impartido las órdenes, por razones de economía y conveniencia procesal, tiene la valoración conjunta de la prueba de todos los casos conexos, mejorando el ejercicio de la defensa en juicio, evitando la reiteración de comparecencias.

Mediante providencia de fecha 17 de junio del año 2009 obrante a fs. 298, el Dr. F.F.M., Juez Federal que a esa fecha estaba a cargo del Juzgado Federal de Campana, compartió plenamente los argumentos vertidos por el Juez Federal de San Nicolás y el F. interpuso recurso de apelación contra tal decisión.

A fs. 309/vta., la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, mediante Resolución nro. 8126 de fecha 5 de noviembre del año 2009,

confirmó lo decidido por el Juez Federal de Campana y le devolvió las actuaciones.

Por su parte, el nuevo titular del Juzgado Federal de la ciudad de Campana, mediante Resolución de fecha 15 de septiembre de 2010 (fs.

313/314), rehusó asumir la competencia, por considerar que esa Judicatura fue creada con posterioridad al hecho ventilado y de conformidad con lo establecido en la Ley 24.136 del año 1992 en su artículo 7, la presente causa, que ya se encontraba en trámite, debía continuar radicada ante el Juzgado declinante hasta su definitiva terminación.

Mantenido su criterio por parte del Juez Federal de San Nicolás mediante decreto de fecha 30/09/10 (fs. 315) y elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Cámara en pleno y se corrió vista al F. General (fs. 319), quien dictaminó que, atento a las constancias de autos, en los presentes no hay un conflicto negativo de competencia, dado que, el entonces Juez Federal de Campana a fs. 298 aceptó la competencia de ese Juzgado (fs. 320).

  1. La Vocal Dra. L.A. dijo:

    )

    De los relatos de S.G., al formular denuncia ante la CONADEP el 1/08/84 y al prestar declaración testimonial ante el Juzgado Federal de San Nicolás el 16 de abril de 1986 como en su declaración testimonial de fecha 3-04-2008 (ver fs. 1/2 y 26/27 y 283/vta. respectivamente),

    surge que el objeto de investigación de las presentes actuaciones es la presunta amenaza que denunciara S.G. de parte de A.D.B., empleado de la compañía minera “Cerro Negro”, quién acusó a la presunta víctima de subversivo, advirtiéndole que sería secuestrado si no obedecía a los propósitos que la empresa Cooperativa de Trabajo de Z..

    Conforme resulta de las constancias incorporadas hasta este momento en autos, se entiende que las presuntas amenazas denunciadas por G., habrían sucedido en la localidad de Z., según lo declarado por la supuesta víctima. Respecto de esta investigación no consta que se haya arribado a alguna conclusión.

    Del examen de las presentes actuaciones, se desprende que a la fecha de la creación del Juzgado Federal de primera instancia en la ciudad de Campana (Octubre del año 1992) no había causa alguna en trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás vincula da a los hechos examinados, ya que conforme fuera señalado mediante providencia de fecha 23 de octubre de 2006

    obrante a fs. 145, el presente sumario fue incluido en el requerimiento de instrucción formulado en autos caratulados ”Di Pascua, A.G.A.. Denuncia desaparición de M.Á.D.P. y sus acumulados”, expte. nro. 20.597 y el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas remitió el sumario al Juzgado Federal nro. 2 de San Nicolás a solicitud del Ministerio Público F..

    Poder Judicial de la Nación Por ley 24.136 (publicada en el Boletín Oficial del 01/10/92) se creó el Juzgado Federal de primera instancia de la ciudad de Campana,

    provincia de Buenos Aires.

    En el art. 6° de esa norma se establece la modificación “…de la competencia territorial del Juzgado Federal de San Nicolás, del que quedarán excluidos los partidos de Baradero, Campana, Exaltación de la Cruz y Z., de la provincia de Buenos Aires”, agregándose en el art. 7° que “Las causas en trámite ante los actuales Juzgados Federales de …, San Nicolás… continuarán radicadas ante dichos tribunales hasta su definitiva terminación” (el resaltado es nuestro).

    Por ello, todas las causas que no estuvieran en trámite en el Juzgado Federal de San Nicolás al momento de la creación del Juzgado Federal de Campana y que correspondieran a la competencia territorial que por disposición legal le fue atribuida, deben radicarse ante el mismo, supuesto que USO OFICIAL

    se da en este caso.

    Ya se dijo con anterioridad que el hecho objeto de la presente (amenazas sufridas por S. G.),se habrían producido en la localidad de Z., provincia de Buenos Aires en el año 1980, es decir en el ámbito de competencia territorial asignado al Juzgado Federal de Campana. No es óbice para su radicación ante este tribunal la circunstancia de que la fecha en que se cometió el hecho sea anterior a su creación, sino que el dato a tener presente consiste en que en el momento de esa creación esta causa no tramitaba ante el Juzgado Federal de San Nicolás y tampoco ante algún otro órgano jurisdiccional.

    A ese análisis se agrega lo ordenado por el art. 37,

  2. párrafo del C.P.P.N. que en caso de delitos cons umados (es decir aquellos en los que se han realizado los actos típicos indispensables para su configuración,

    circunstancia que se da en estos autos), es competente en razón del territorio el juez de la circunscripción judicial en donde se ha cometido el delito, por lo que, teniendo presente que de las pruebas colectadas hasta el momento, las presuntas amenazas habrían ocurrido en la localidad de...

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