Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Mayo de 2015, expediente COM 023393/2012/1

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 48.

23393/2012/1 G.E.C. c/ ANDES RENT A CAR S.A y OTROS s/ OFICIOS LEY 22.172. s/ INCIDENTE DE HONORARIOS Buenos Aires, 12 de Mayo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurso de apelación interpuesto por la Dra. C.S.E. contra el decreto de fs. 85.-

    La Señora Juez a quo, haciendo lugar a lo solicitado por la perito contadora y en vista a que no cabía desvincular a esta ejecución de honorarios de los autos donde éstos últimos fueron regulados, consideró como domicilio de Andes Rent a Car S.A. aquél constituido en la tramitación del oficio ley 22.172, cuya diligencia fue ordenada in re: “G.E.C. c/ Andes Rent a Car S.A y otros s. cumplimiento de contrato –daños y perjuicios-“ -expte N° 155-, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Trelew, Provincia de Chubut.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 121/123 y contestado por la perito contadora L.F. en fs. 138/142, quien procura el cobro de sus estipendios.-

    1.1. La Dra. C.S.E. objetó que en este proceso incidental de ejecución de honorarios pretendió notificarse a Andes Rent a Car S.A (peticionario de la rogatoria) en el domicilio conformado para tramitar el oficio ley Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 22.172. Indicó que ese domicilio sólo fue fijado para cumplir el procedimiento impuesto por la ley 22.172 y, por ende, no debía convertírselo en un domicilio hábil para anoticiar esta ejecución cuando la misma debió efectuarse, por ejemplo, en el domicilio social de aquélla firma y/o en el domicilio procesal constituido en las actuaciones principales, radicadas en extraña jurisdicción. Manifestó que su actuación se limitó únicamente como autorizada a diligenciar el citado oficio ley y que no sería mandataria ni representante de Andes Rent a Car S.A, con lo cual ésta última no estaría anoticiada de la ejecución instada en su contra.-

    1.2. L., es del caso señalar que la causa judicial que originó el diligenciamiento de un oficio ley 22.172: consistió en una prueba pericial contable ordenada en los autos :” G.E.C. c/ Andes Rent a Car S.A y otros s. cumplimiento de contrato –daños y perjuicios-“ expte N° 155, en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de la Circunscripción Judicial de Trelew, Provincia de Chubut. Ello...

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