Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 034112/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 34112/2012 GALIAN NESTOR LUIS Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-GN DTO 1104/05 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.-MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 162, fundado a fs.

164/166 y replicado a fs. 170/172; contra la resolución de fs. 161; y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del pronunciamiento del 29 de abril de 2019, la jueza de primera instancia denegó la pretensión de la parte actora relativa al cálculo de intereses por la demora de la demandada en hacer el pago de sus acreencias. Para así

    decidir, indicó que la liquidación del crédito del coactor C., equivalente a $217.119,16, había sido aprobada el 26 de abril de 2017 y el 2 de enero del corriente año se había transferido dicho capital a su cuenta; por lo tanto, y de conformidad con la doctrina establecida en el precedente “C., no correspondía “efectuar cálculo de intereses moratorios en el caso” (fs. 161vta.).

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso de apelación; se agravia de que no se hiciera lugar a su pretensión. Sostiene que no es razonable que la demora del Estado Nacional en abonar su crédito no genere intereses.

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que sin perjuicio de lo sostenido en causas análogas a la presente (cfr. “B.J.H. y otros c/

    EN-M§ Defensa-Armada-Dto 1104/05 751/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, nro. 32107/2009, del 28 de septiembre de 2017; entre muchos otros), es necesario un nuevo examen de la cuestión en virtud de lo resuelto por las restantes S. de este fuero (cfr. S.I. in re “R.J.P. y otros c/ EN Mº Defensa-

    armada- dto 1081/73 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, nro.

    48731/11, del 24 de abril de 2018; S.I. en autos “Codi SA y otro c/ EN –DNV –

    RESOL 777/01 (Expte 14912/10) s/ proceso de conocimiento” nro. 17682/11, del 8 de febrero de 2018; S.I. en la causa “A.D. c/ EN – M Justicia- SS I- GN s/

    personal militar y civil de las FFAA y de seg”, del 12 de julio de 2018).

    En tal sentido, es menester destacar que de conformidad con lo establecido en los artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o.

    2014), ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder E.utivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente; es decir, se le...

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