Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Octubre de 2010, expediente 12.963

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

Año del B.C.N.. 12.963 - Sala II -

Cámara Nacional de Casación Penal “GALIAN, C. s/ recurso de casación”.

Registro Nº: 17.313

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y L.M.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara doctora S.D., a los efectos de resolver en los términos del art. 455

C.P.P.N., el recurso de casación presentado por la defensa contra la sentencia de fs. 59/67, de la causa número 12.963 del registro de esta Sala, caratulada “G.,

  1. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el Sr.

Fiscal General Dr. R.O.P., y la defensa oficial de C.G. por la Dra. L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor W.G.M. y en segundo y tercer lugar los jueces doctores L.M.G. y G.J.Y., respectivamente.

El señor juez doctor W.G.M. dijo:

-I-

Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Criminal y Correccional Federal, en la causa nº 29.259 de su registro, se pronunció

denegando la excarcelación a C.G. (ver fs. 59/67).

-II-

Que contra dicha resolución, la defensa oficial de C.G. dedujo recurso de casación (cfr. fs. 69/80vta.), el que fue concedido a fs. 86/vta..

-III-

El recurrente planteó que la decisión puesta en crisis, al igual que otras que fueron anuladas por esta S., se basa en referencias genéricas e impertinentes para fundar la denegatoria de la excarcelación de G..

En este sentido expuso que el a quo fundamentó el encierro por la gravedad de los hechos que se le enrostran, la pena en expectativa y porque la misma forma delictiva implicaría la intención de perpetrar una obstrucción a la averiguación de la verdad.

Asimismo señaló que la resolución cuestionada no contempla ninguna de las circunstancias particulares personales de G., como ser su residencia fija, su arraigo familiar, su edad y su estado de salud.

Al respecto destacó que “…en su dictamen, la Dra. M. de Candia, profesional del Hospital Naval P.M., ha informado que G. padece insuficiencia renal crónica terminal y se encuentra con tratamiento hemodialítico de por vida o hasta que reciba un transplante de riñón exitoso…”

(cfr. fs. 75vta.).

Por otra parte, el recurrente sostuvo que no sólo no existen argumentos concretos que hagan presumir el peligro de entorpecimiento, sino que tampoco “…no se advierte qué medidas probatorias se encontrarían pendientes de producción y que podrían verse frustradas de encontrarse [su] asistido en libertad…”.

Finalmente remarcó que el imputado se encuentra cumpliendo la medida cautelar bajo la modalidad de arresto domiciliario y que nunca ha incumplido sus obligaciones procesales.

-IV-

Llegadas las actuaciones a este tribunal, considero que el recurso deducido por la defensa del imputado es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la recurrente invocó fundadamente el art. 456, incs. 1º y del C.P.P.N., siendo además que el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto en el art. 457

ibídem, por ser resoluciones equiparables a definitivas.

Año del B.C.N.. 12.963 - Sala II -

Cámara Nacional de Casación Penal “GALIAN, C. s/ recurso de casación”.

-V-

Aun cuando el invocado fallo plenario Nº 13 “D.B., R.G.” (Acuerdo Plenario Nº 1/2008, del 30 de octubre de 2008), establece en el punto dispositivo I de su resolutivo: “no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”, en el II confirma el decisorio de esta Sala II que denegó la excarcelación de R.G.D.B..

Ambos puntos deben necesariamente armonizarse, pues de resultar incompatibles lo decidido en dicho recurso de inaplicabilidad de ley sería insalvablemente nulo.

Siendo así, lo decidido por el a quo cumple acabadamente con las exigencias de la mencionada jurisprudencia obligatoria dada la extrema gravedad de los hechos atribuidos, situación ésta que debe contemplarse en el caso concreto.

Por estos motivos propongo al Acuerdo no hacer lugar al recurso de casación de fs. 69/80vta. y confirmar la decisión de fs. 59/67.-

Así voto.-

El señor juez doctor L.M.G. dijo:

Que el texto de la decisión aquí recurrida (fs. 59/67) es idéntico al de la dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad en el incidente de excarcelación de A.G.V. (n°27.220), promovido en la causa ESMA (confr. certificación de fs.

108 y copia agregada a continuación 97/107).

Habida cuenta de que esa decisión, había sido revocada por esta S.,

por mayoría (confr. causa n° 10.919, “Vigo, A.G. s/recurso de casación”, Reg. n° 14.585), en otras circunstancias, ello conduciría también a la revocación de lo decidido en la presente, porque el a quo no ha relevado ninguna circunstancia personal específica concerniente a C.G. que permita diferenciar una decisión de otra.

Sin embargo, cabe atender a la sentencia de la Corte Suprema de...

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