Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 11 de Diciembre de 2014, expediente 60305/2010

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:60305/2010

AUTOS: “GALIAN ABELINO C/ A.N.S.E.S S/ REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. DE 1° INSTANCIA N° 7

EXPTE. N 60305/2010

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 165759

BUENOS AIRES, 11 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes , contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 7.

    La parte actora se agravia de los plazos de fecha de inicio de ajuste y de la prescripción. Asimismo solicita se aplique la tasa activa a partir del 01/01/2002. Por otra parte se agravia respecto de la aplicación del precedente “Villanustre”.

    Surge de autos que a fs 65. se concede el recurso de apelación interpuesto a fs. 62 contra la resolución de fs. 55-60

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la demandada haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266

    del C.P.C.C.C.N.).

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, con fecha 15/11/07, prestando servicios en relación de dependencia,

    obteniendo la Prestación Compensatoria, la Prestación Universal Básica y la Prestación Adicional por Permanencia.

  3. Con respecto a lo decidido en orden al plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia, solo cabe remitirse a lo normado por la ley 26.153 (art.

    2 )

  4. En orden al agravio expresado referido al tope de los haberes de actividad, teniendo en cuenta el criterio establecido por el Alto Tribunal que sostiene que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina adoptada en el fallo “Villanustre, R.F.” del 17 de diciembre de 1991, (causas “M., A.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006 y “R., O.O. c/ANSES”

    sentencia del 7/11/2006) corresponde revocar lo resuelto por el sentenciante y posponer su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia.

  5. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "L.A.M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", sentencia del 17/5/94; “Spitale, Josefa Elida c/ANSES

    s/Impugnación de resolución administrativa” CSJN sent. del 17/9/04; y "Fallos"

    303:1769...

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