Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2023, expediente CNT 029268/2016/CA003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 29268/2016

(Juzg. N° 80)

AUTOS: “G.Y.M. C/ASOCIACION MUTUAL DE

CONDUCTORES DE AUTOMOTORES Y OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones con fundamento en el accidente, apela la parte actora a tenor de su memorial subido al Sistema Lex 100 el día 3.05.21, que recibió réplica por parte de su contraria el día 5.05.21.

La recurrente cuestiona el rechazo de la acción respecto de su empleadora AMCA con fundamento en el art. 75 de la L.C.T.

y sostiene que se encuentra acreditada la existencia de daño,

psicológico así como también su relación causal con el ambiente laboral nocivo.

Ahora bien, en este aspecto entiendo que el agravio no puede prosperar, puesto que el reclamo deducido en el inicio en modo alguno lo encuentro suficiente en los términos previstos en el art. 65 de la L.O. en el sentido de especificar claramente la cosa demandada, puesto que el relato no resulta claro en relación a la imputación de responsabilidad que pretende, ya que la parte no señala las omisiones en que habría incurrido su empleadora sino que se limita a expresar “Las terribles circunstancias vividas provocaron un perjuicio con secuelas en el ámbito espiritual, físico y psicológico a la actora que debe ser resarcido con fundamento en los arts. 75

RCT, 1078 y 1109 del Código Civil” (fs. 5).

Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

En función de ello y que no encuentro que la petición se encuentre expresada en términos claros y positivos en la demanda, tal como lo prescribe el art. 65 de la L.O., considero que corresponde confirmar lo decidido en la instancia previa.

En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora resultan adecuados, por lo que propongo su...

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