Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Septiembre de 2017, expediente CSS 031099/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº31099/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GALETTO, C.R. c/ ANSES - ESTADO NACIONAL s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la parte actora contra la resolución de grado En la sentencia se hace lugar parcialmente a la acción de amparo incoada .Ordena determinar si el haber puesto al pago en el momento de dar de alta al beneficio, resguardaba las previsiones del artículo 2 de la ley 26.425 .Para ello deberá practicar la correspondiente liquidación dejando determinado si el monto del haber previsional del actor fue establecido teniendo en cuenta las imposiciones voluntarias o si por el contrario fueron omitidas para el cálculo de dicho haber. Considerando diversas variantes al respecto.

El actor se agravia de lo resuelto peticiona se disponga la restitución de los aportes voluntarios, conforme el fallo de la Corte “Villarreal, M.J. c/ PEN-PLN y Máxima AFJP S/ Amparo” del 30.12.2004. con más intereses a la tasa activa , Se agravia también por la imposición de costas en el orden causado.

El organismo, cuestiona la decisión del “a quo” y ratifica la actuación del organismo conforme las normas legales La cuestión atinente a las aportes voluntarios, ya ha sido resuelta por el Alto Tribunal en el citado precedente, motivo por el cual corresponde aplicar al presente caso la doctrina del fallo citado.

Sin perjuicio de ello es preciso destacar lo siguiente: Para hacer operativo el artículo 6 de la ley 26425, se dictan diversas disposiciones, pudiendo citarse la Resolución 290/09 , que establece que los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos y que a la fecha de vigencia de la ley 26.425 hubieren obtenido un beneficio previsional, podrán solicitar se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos con dicho objeto, a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones ( AFJP) prevista en la ley 24.241 que haya reconvertido su objeto social para tal fin.

No obstante el dictado de...

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