Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Febrero de 2023, expediente CNT 004061/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 4061/2021

AUTOS: “GALENO ART S.A.C/ HIQUISI KAPA SONIA P/ SI Y EN REP. DE SUS

HIJOS M.H.A. Y VALENTINA Y LEANDRO JOAQUIN S/

CONSIGNACIÓN”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demandada por consignación interpuesta e hizo lugar a la reconvención deducida por la conviviente del trabajador fallecido por pago insuficiente, llega apelada por la aseguradora en base a los agravios que explicita en su presentación. Tal recurso mereció oportuna réplica por parte de la beneficiaria. A su vez, la representación letrada de la parte reconviniente apela por reducidos los honorarios que le fueran regulados y la aseguradora apela por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo.

  2. La aseguradora cuestiona que se haya dispuesto la aplicación de intereses previstos en el Acta CNAT 2658, desde la fecha de fallecimiento del Sr. M. (14/9/2020) hasta la efectiva acreditación del depósito de las sumas (23/4/2021), en tanto nunca se encontró

    en mora en virtud de la consignación efectuada.

    Sobre el punto advierto que el reclamo formulado en torno al progreso del requerimiento que formulara la demandada en su responde, incurre en deserción toda vez que la accionada omite hacerse cargo de los motivos que expresara el judicante de la anterior instancia para desestimar la consignación deducida por insuficiente.

    En efecto, cabe señalar que, se tuvo en cuenta en la anterior instancia que el argumento relativo a que la Sra. S.H.K. no había acreditado el carácter de conviviente del trabajador fallecido al momento del deceso, no encontraba sustento, en tanto, de la documental acompañada por la propia empresa, se desprendía que, mediante el documento titulado “información sumaria genérica” que lleva el membrete de la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se acreditaba tal carácter y que dicha documentación resultaba Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    suficiente a los efectos de acreditar el carácter de conviviente del trabajador fallecido al momento del deceso en los términos del art. 53 de la ley 24.241 inc. c.

    Los argumentos detallados, no son objeto de crítica concreta y razonada por parte de la recurrente quien se limita a demostrar su disconformidad con la solución obtenida y a reiterar los argumentos explicitados en el escrito inicial, y persistir en la falta de acreditación de la condición de concubina de la señora H.K. al momento de iniciar la presente acción, argumentos que se observan insuficientes a los efectos de modificar lo actuado, por lo que corresponde su confirmación (arg. art. 116 de la L.O.).

  3. La reconvenida cuestiona la tasa de interés estipulada en grado, plantea en esencia que se dispuso una doble actualización o imposición de intereses y que el sentenciante se aparta de la tasa de interés prevista en la ley 27348 (TNA BNA).

    Adelanto que no le asiste razón en cuanto sostiene que existiría una doble imposición de intereses porque se extrae con claridad de la sentencia que lo que determinó

    el sentenciante es la diferencia existente entre los intereses liquidados por la obligada por el periodo corrido entre el fallecimiento del causante y la consignación judicial (de $558.751,62) y los pretendidos por la beneficiaria aplicando para ello la tasa prevista en el Acta CNAT 2658 (de $1.780.487,51) y es por eso que difirió a condena el monto nominal a valores del 23/4/21 de $1.221.745,89 que sería el saldo faltante para completar el pago del total de intereses corridos entre las fechas indicadas, no verificándose por tanto una yuxtaposición de intereses y menos su acumulación.

    Vemos así que simplemente se tomó sobre el capital histórico de $ 6.760.110,67

    (reconocido...

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