GALELLO, WALTER OSCAR c/ AXION ENERGY ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
| Número de expediente | CNT 053046/2016/CA001 |
| Fecha | 17 Mayo 2021 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 53046/2016/CA1
AUTOS: “GALELLO WALTER OSCAR C/ AXION ENERGY ARGENTINA
S.A. S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 46 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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La sentencia dictada el 20 de mayo de 2020 ha sido apelada por ambas partes, quienes presentaron en forma digital sus memoriales: la parte demandada lo hizo el 3 de agosto y la parte actora, el 10 de ese mes y año.
El perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos.
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Se queja la demandada por la base salarial adoptada para determinar que existen diferencias en el pago de la indemmnización por despido comunicado sin invocación de causa. Apela la inclusión en dicha base de la incidencia del bono anual, así como la admisión misma del pago de ese bono, argumentando que en función de las condiciones a las que se hallaba sujeta su pereepción G. no las había reunido. Sostiene que este último no habría denunciado que el bono de referencia hubiera configurado un supuesto de fraude a la ley. Cuestiona la condena al pago de los rubros correspondientes a la liquidación final (días de julio de 2015, SAC y vacaciones proporcionales) al afirmar que ya fueron debidamente cancelados, conforme a la pericia contable y a lo expresado por el accionante en la demanda; así como la condena a abonar aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Finalmente, apela la tasa de interés fijada, la imposición de las costas y la totalidad de los honorarios Fecha de firma: 17/05/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
regulados por considerarlos altos. El Dr. L.A.B. apela por bajos sus honorarios.
A su turno, el actor apela la decisión de aplicar un tope a la base salarial de la indemnización por despido, al señalar que la demandada se habría limitado a invocar la aplicación del precedente “Vizzotti” del Alto Tribunal, pero al no haber indicado ningún convenio colectivo afirma que resulta improcedente adoptar uno –amén de indicar que el elegido por el Juez de grado no sería aplicable a la relación de las partes de autos-. Se queja por el rechazo de las sanciones reclamadas con sustento en los arts.2
de la ley 25.323 y 80 de la LCT, en ambos casos por la supuesta omisión de haber intimado como exigen las normas; del resarcimiento por daño moral, a cuyo efecto resalta la testifical de M., W. y T..
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Memoro que G. trabajó a las órdenes de la accionada entre el 2 de febrero y el 6 de julio de 2015, fecha en la que fue despedido sin invocación de causa y percibió los rubros indemnizatorios que reputa insuficientes en este litigio, previa intimación practicada el 22 de aquel mes y año a que se le pagaran dichos conceptos en la forma que ha considerado pertinente, de acuerdo a lo aquí planteado.
En lo que se refiere al bono anual, el accionante invocó en el inicio que dentro de la propuesta laboral que había recibido “….estaba el pago de un bono anual del 20% de la remuneración del año. Si bien no se cumplió el año de trabajo, y dado que esto se frustró por la sola decisión de la empleadora…” solicitó el pago de la parte proporcional (ver fs.5, punto 5.d).
La atenta lectura del escrito inicial revela que no planteó que debiera incluirse la incidencia de esa gratificación en la base salarial de la indemnización por despido, lo que se ve ratificado por la remuneración conformada por el “básico más bonificación por vivienda y contribución para el plan de pensión” (ver fs.4vta., salario de $124.376,49, ratificado a fs.6 en el punto 6, “liquidación”). No hizo mención a que su pago hubiera guardado Fecha de firma: 17/05/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
relación alguna con la excepción que establece la doctrina del plenario “Tulosai”, al que ni siquiera se refirió.
Es pacífica jurisprudencia que la sentencia sólo puede considerar los hechos oportunamente alegados por las partes (art.163 inc.3º, 4º, 5º y 6º
CPCC), ya que sólo de esta manera se ve satisfecho el principio de congruencia y adecuadamente protegida la garantía de defensa en juicio.
Además, los límites de los poderes del Tribunal de Alzada están dados por los capítulos propuestos a la decisión del Juez de primera instancia (art.277
CPCC). Tampoco puede argüirse que se trata de excesivo rigorismo formal ya que no pueden vulnerarse derechos que, aunque originados en razones procesales, son tan respetables y dignos de protección como los que fluyen de resoluciones que deciden cuestiones de fondo (art.163 inc.6 y 277
CPCC).
Toda vez que la incidencia de la bonificación en la conformación del salario mensual no ha sido materia de la litis, corresponde modificar este aspecto del fallo de grado y detraer la suma de $10.682,14 del valor del salario.
Sí ha sido objeto de reclamo, reitero, el pago del bono en forma proporcional al tiempo laborado durante el año 2015. La demandada ciñe su argumentación a los términos de la “política de remuneración” variable que se extraen de la documentación acompañada a fs.22/27, la que ha sido desconocida por la parte actora –adviértase que no contiene firma alguna-
(ver presentación de fs.56). El accionante agregó a fs.49 una carta de propuesta de empleo, del mes de diciembre de 2014, que contiene en cuanto se refiere a la remuneración un segmento dedicado al salario “básico mensual” y un “pago variable anual – target” que se establece en un 20% de la remuneración fija anual “según resultados de la Compañía y P. individual (proporcional a la fecha de ingreso)”. Esa carta aparece suscripta por la “gerente de gestión del talento”, Sra.Doporto, quien fue ofrecida como testigo por la parte actora mas, a pesar de las diligencias efectuadas (fs.97,
Fecha de firma: 17/05/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
fs.120/123) no pudo ser localizada para que compareciera por lo que fue desistida a fs.125.
La prueba informativa obrante a fs. 90 remitida por la consultora B.W. & Partners dio cuenta de que le fue informado, en el marco de la propuesta laboral que A. dirigió al Sr. G., que la compensación inicial era de un salario “bruto” de $98.000 más un bono discrecional según política de A., que podía llegar hasta el 20%.
W., quien fue contratado por la demandada para una búsqueda y selección de personal, declaró a fs.96 a instancias del actor. Relató que la accionada necesitaba personal para control de calidad para un proyecto de expansión de la refinería de Campana, y que la empresa contratante le dijo que el salario de ingreso sería de $98.000 “…brutos mensual y un bono a discreción de la compañía que según la política, podía llegar a un 20% de la compensación anual, que lo sabe porque le fue informado por teléfono …” y según la declaración, W. consultó esta circunstancia porque sus propios honorarios dependen de la compensación de la persona que ingresa. M. (fs.93 y vta.) es director de recursos humanos de la demandada y ratificó que W. fue quien acercó al actor en el proceso de búsqueda de personal y el declarante entrevistó al demandante en la instancia final de la selección que hace la consultora.
La demandada no acreditó las condiciones de acceso al pago del bono sobre las que hace hincapié en su argumentación recursiva: la permanencia en el puesto al 31 de diciembre y que, en caso de cese, éste hubiera obedecido a una reestructuración organizacional o a la jubilación,
como se extrae de una documentación que, como anticipé, ha sido desconocida y no luce respaldada por ningún elemento probatorio.
En este contexto, concluyo que el accionante tenia derecho al cobro del bono que formó parte de la propuesta de empleo sobre la cual el documento de fs.49 constituye un indicio respaldado por la testifical de W., que lo cimenta como un elemento probatorio que me conduce a compartir, por estos fundamentos, la solución de grado.
Fecha de firma: 17/05/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
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TRABAJO - SALA I
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No obstante el orden en el que fueron introducidos los agravios, es oportuno continuar por el relativo al tope aplicable a la base salarial conforme al art.245 de la LCT.
El demandante no efectuó planteo alguno con relación al tope legal, y la demandada expresó en el responde que para determinar la base salarial de la indemnización por despido se atuvo a los parámetros que la Corte Suprema estableció en el precedente “Vizzoti”. Ninguna de las partes aludió
a un régimen colectivo de referencia a los fines de dilucidar el tope aplicable,
amén de que la validez constitucional de la norma tampoco fue materia de debate. Y digo lo primero porque la postulación de la parte actora, amén de extemporánea (art.277, CPCCN), tampoco rebate la fundamentación expresada en el decisorio de grado en orden a la aplicación de la norma. En efecto, el Alto Tribunal en el fallo citado puso de relieve la validez constitucional de un régimen tarifado de indemnizaciones por despido sin justa causa, esto es, un sistema que resigne la puntual estimación del daño en pos de determinados objetivos, entre otros, la celeridad, certeza y previsibilidad en la cuantía de aquéllas, si el propósito del instituto es reparar,
la modalidad que se adopte debe...
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