Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Julio de 2019, expediente FCB 034462/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GALEANO, R.I. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GALEANO, R.I. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 34462/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 96 y 97 por la parte actora y demandada, respectivamente, en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de marzo de 2019 por el señor Juez Federal N° 2 de C., mediante la que se dispuso en su parte pertinente r echazar la excepción de prescripción articulada por la accionada y hacer lugar a la demanda entablada por los Sres.

G.R.I., G.M.V., V.C.D., F.R.O., L.F.J., D.R.R., C.R.H. y Q.A.I. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino) y, en consecuencia, ordenar que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “responsabilidad jerárquica”, por “administración de material” o como “suma fija” dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos N° 245/13 y 855/13 -según corresponda en cada caso en particular-, les sean liquidados como “remunerativos y bonificables”, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). Asimismo, dispuso que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar en interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 1,5 % mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28904483#238647585#20190705125449721 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GALEANO, R.I. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina (criterio sustentado por la S. B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en los autos: “Moncaraz, P. esteban c/

Universidad Nacional de C. s/ Recurso Directo -Ley de educación Superior- Ley 24.521 - Expte. 27171/2013) hasta su efectivo pago.

Finalmente, impuso las costas del juicio a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.).

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 96 y 97 por la parte actora y demandada, respectivamente, en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de marzo de 2019 por el señor Juez Federal N° 2 de C., mediante la que se dispuso en su parte pertinente r echazar la excepción de prescripción articulada por la accionada y hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. G.R.I., G.M.V., V.C.D., F.R.O., L.F.J., D.R.R., C.R.H. y Q.A.I. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa –

Ejército Argentino) y, en consecuencia, ordenar que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “responsabilidad jerárquica”, por “administración de material” o como “suma fija” dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos N° 245/13 y 855/13 -según corresponda en cada caso en particular-, les sean liquidados como “remunerativos y bonificables”, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término (1° de agosto Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28904483#238647585#20190705125449721 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GALEANO, R.I. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

de 2012). Asimismo, dispuso que a las sumas mandadas a pagar se les deberá

adicionar en interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 1,5 % mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina (criterio sustentado por la S. B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en los autos: “Moncaraz, P. esteban c/

Universidad Nacional de C. s/ Recurso Directo -Ley de educación Superior- Ley 24.521 - Expte. 27171/2013) hasta su efectivo pago.

Finalmente, impuso las costas del juicio a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.).

II.- En primer lugar, expresa agravios la parte actora a fs. 103/104vta.. Se queja porque el Inferior determina como tasa de interés aplicable a los montos que resulten de los rubros reconocidos en la sentencia, la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 1,5% mensual desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 cuando sostiene que el criterio en la actualidad de ambas S.s de la Cámara Federal de, C. es adicionar el 2% mensual no capitalizable. Cita jurisprudencia.

Por su parte se queja la parte demandada a fs.

105/109vta. Sostiene en primer lugar que la sentencia de Primera Instancia causa agravios a su parte en cuanto lo resuelto importa el desconocimiento de normas reglamentarías que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada (E.A.) Ley Nº 19.101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58; y arbitrariamente se dicta una sentencia a favor de los actores, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición de los mismos, debiéndose afectar presupuesto nacional, concretamente en desmedro a la Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28904483#238647585#20190705125449721 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GALEANO, R.I. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

seguridad pública (bien común), a favor de un interés particular (el de los integrantes de las FF.AA.).

Señala que el A quo dispone incorporar y liquidar en el concepto haber mensual, como remunerativos y bonificables, los suplementos particulares, creados por el Decreto 1305/12 y modificados por los dec 245/13, 855/13 y 855/13, sin considerar que dichos suplementos, no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Es decir que por sus características, se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo por lo tanto, que se haga extensivo a la generalidad personal militar , sino que alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los mismos.

Advierte que resulta conducente destacar que el Decreto...

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