Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2013, expediente 22.643/11

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 22643/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89221 CAUSA NRO. 22.643/11

AUTOS: “G.O.H. C/ GESTION LABORAL S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 24 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 252/263 apelan ambas partes, la actora a fs.

266/268 y la demandada a fs. 273/275 y 276/279. Los recursos merecieron oportuna réplica de sus contrarias a fs. 283, 284 y 291/292. Por su parte, la perito contadora apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 271).

II)- Por cuestiones de orden metodológico analizaré en primer lugar los agravios de los codemandados. Gestión Laboral SA se alza contra la sentencia de grado que consideró sin efecto la renuncia dispuesta por el actor. El fundamento, radicó en que se debió a un vicio de la voluntad inducido por la postura de las demandadas, quienes le auguraron una continuidad del vínculo laboral de forma directa con el Sr. M.. A. efecto, el apelante destaca que el telegrama de renuncia resultó auténtico y que de las declaraciones transcriptas por la Sra. Jueza de grado no se desprende que el accionante al remitirlo se haya visto presionado por alguna cuestión y ello hace lucir sincera la postura rupturista adoptada.

Conforme el art. 377 del CPCCN, “cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción”. Por ello, se encontraba en cabeza del accionante la carga procesal de probar la inducción a la que alega haber sido sometido o sea el vicio de la voluntad.

Si bien de las declaraciones testimoniales vertidas a instancias del trabajador no se desprende por conocimientos adquiridos personalmente las razones que llevaron al accionante a renunciar, del testimonio de la Sra. G. se extrae que tras el cumplimiento de lo que entiende fueron actividades excepcionales, se le rescindió la relación laboral, pero el trabajador terminó siendo recontratado por el Sr. Mogno desde principios de octubre del 2.010 (si bien conforme fs. 217 el accionante fue registrado con fecha 01.11.10 y dado de baja el 26.11.10 en la AFIP bajo dependencia del codemandado físico).

El art. 163 inc. 5º del C.P.C.C.N. recoge la denominada prueba indiciaria en cuanto establece que las presunciones no establecidas por la ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión,

gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de 1

conformidad con las reglas de la sana crítica. El indicio es todo rastro, vestigio, huella,

circunstancia y, en general, todo hecho debidamente comprobado, susceptible de llevarnos por vía de inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido, que si bien no por sí solo no tiene valor alguno, cuando se relaciona con otros graves, precisos y concordantes constituyen una presunción, que es la consecuencia que se obtiene por el establecimiento de caracteres comunes de los hechos (cfr. F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T. I, pág.

593/594). Sin embargo, estos hechos deben ser demostrados por prueba directa, ya que no es dable extraer una presunción de otra...

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